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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 1.509.945.616 pesetas, al presupuesto en vigor de la sección 16, «Ministerio del Interior», con destino a satisfacer los gastos de celebración del Referéndum Constitucional.

BOE-A-1979-23760Publicada: 06/10/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por u ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1979 concede un crédito extraordinario de 1.509.945.616 pesetas al Ministerio del Interior para financiar los gastos relacionados con la celebración del Referéndum Constitucional. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 2 de octubre de 1979. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como ley ordinaria nacional. El texto incluye la firma del Rey y la del Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, lo que confiere autoridad legal al acto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1979 establece la concesión de un crédito extraordinario con el fin de financiar los gastos derivados de la celebración del Referéndum Constitucional. Según el artículo 1, el importe del crédito es de 1.509.945.616 pesetas, y se aplica al Presupuesto en vigor de la sección 16, «Ministerio del Interior», específicamente en el servicio 04, «Dirección General de Política Interior», capítulo 2, «Compra de bienes corrientes y de servicios», artículo 25, «Gastos especiales para funcionamiento de los servicios», y el concepto 251 nuevo, «Para satisfacer los gastos que se ocasionen con motivo del Referéndum Constitucional». El crédito extraordinario se destina a cubrir los gastos generados por la organización y ejecución del referéndum, lo que incluye, entre otros, la compra de materiales, servicios logísticos, comunicación, seguridad y gestión de la votación. La Ley no establece un marco legal previo para el referéndum, sino que se limita a la financiación de sus costos. El artículo 2 detalla la financiación del crédito, indicando que se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición establece un mecanismo de financiación directo, sin necesidad de otros instrumentos de crédito o préstamos, lo que refleja la urgencia y la importancia del referéndum. La Ley se publicó en el BOE el 2 de octubre de 1979, y su entrada en vigor se produjo en el mismo día. La redacción del texto muestra una estructura clara y formal, típica de las leyes ordinarias nacionales, con la firma del Rey y del Presidente del Gobierno, lo que confiere autoridad legal al acto. La norma no establece sanciones ni medidas de control, lo que sugiere que su aplicación se rige por los principios generales de la administración pública y la gestión de los recursos públicos. No se menciona la posibilidad de revisión o modificación del crédito, lo que indica que se trata de una medida definitiva y no provisional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1979 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos del Referéndum Constitucional. Se publicó en el BOE y fue sancionada por el Rey. La norma se limita a la concesión de recursos económicos, sin establecer otros mecanismos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un importe de 1.509.945.616 pesetas para financiar el Referéndum Constitucional. ⚠️ **Falta de marco legal previo**: No se establece un marco jurídico detallado para el referéndum, solo su financiación. 📋 **Destino específico**: El crédito se aplica a la Dirección General de Política Interior, en el capítulo de compra de bienes y servicios. ℹ️ **Financiación mediante anticipos**: El Banco de España facilita anticipos al Tesoro Público para cubrir el crédito. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 8/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de octubre de 1979 - **Materias**: Presupuesto, financiación, referéndum, Ministerio del Interior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, referéndum constitucional, Ministerio del Interior, Banco de España, Tesoro Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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