Ley 7/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 1.685.937.007 pesetas para satisfacer obligaciones pendientes de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 1.6 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1979 concede un crédito extraordinario para satisfacer obligaciones pendientes de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en octubre de 1979. Se emitió en un contexto de necesidad financiera para resolver deudas acumuladas en el Ministerio de Comercio y Turismo. La ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de octubre de 1979. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1979, de 2 de octubre de 1979, establece la convalidación de acuerdos del Consejo de Ministros de fechas específicas y concede un crédito extraordinario de 1.685.937.007 pesetas. El crédito se destina a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para satisfacer obligaciones pendientes de sus operaciones comerciales. En el **Artículo 1**, se convalidan los acuerdos del Consejo de Ministros de treinta de diciembre de 1976, dieciocho de febrero de 1977, once de marzo de 1977 y trece de mayo de 1977. Esta convalidación permite validar las decisiones tomadas en esos momentos, lo que facilita la implementación de la medida financiera. El **Artículo 2** establece que el crédito extraordinario se concede al presupuesto en vigor de la Sección Veintidós, «Ministerio de Comercio y Turismo», Servicio Cero Dos, «Subsecretaría de Mercado Interior», Capítulo Cuatro, «Transferencias corrientes», Artículo Cuarenta y Cinco, «A Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero», Concepto Cuatrocientos Cincuenta y Dos, «Subvención a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para satisfacer obligaciones pendientes de sus operaciones comerciales». El **Artículo 3** indica que el crédito extraordinario se financiará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición establece la forma en que se financiará la medida, permitiendo que el Ministerio de Comercio y Turismo pueda acceder a los recursos necesarios sin esperar a la aprobación de otros créditos. La ley fue promulgada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, en el Palacio Real de Madrid el 2 de octubre de 1979. La publicación en el BOE se realizó el 4 de octubre de 1979, lo que da inicio a su vigencia. Esta norma refleja la necesidad del Estado de garantizar la liquidez de organismos públicos que tienen obligaciones pendientes, especialmente en contextos de crisis económica o deuda acumulada. La convalidación de acuerdos previos permite una continuidad en la gestión financiera, mientras que el crédito extraordinario proporciona una solución inmediata a la situación de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1979 concede un crédito extraordinario para resolver obligaciones pendientes de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. Fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. La norma establece la financiación del crédito mediante anticipos del Banco de España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 1.685.937.007 pesetas para satisfacer obligaciones pendientes de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. ⚠️ **Convalidación de acuerdos**: Se convalidan acuerdos del Consejo de Ministros de 1976 y 1977, lo que permite la implementación de la medida. 📋 **Financiación**: El crédito se financiará con anticipos del Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La ley fue publicada en el BOE el 4 de octubre de 1979. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de octubre de 1979 - **Materias**: Financiación, obligaciones pendientes, organismos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, Banco de España, Ministerio de Comercio y Turismo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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