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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.

BOE-A-1979-26445Publicada: 06/11/1979Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 30/1979 establece normas para la extracción, trasplante y uso de órganos humanos con fines terapéuticos, prohibiendo la compensación económica y exigiendo autorización oficial. Regula requisitos para donantes vivos y fallecidos, garantizando la no gravosidad para los donantes y la no lucratividad de los bancos de órganos. **2. CONTEXTO** Aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1979, la ley reemplaza normativas anteriores y busca regular la donación y trasplante de órganos. Se enmarca en un marco legal que prioriza la ética, la seguridad y la equidad en el sistema sanitario. La ley se complementa con regulaciones posteriores para su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 30/1979, de 27 de octubre de 1979, establece un marco legal para la extracción y trasplante de órganos humanos con fines terapéuticos. **Artículo 1**: La cesión, extracción, conservación y trasplante de órganos solo pueden realizarse conforme a esta ley y a disposiciones reglamentarias. **Artículo 2**: Prohíbe la compensación económica para donantes, tanto vivos como fallecidos, y establece que los procedimientos no deben ser gravosos para el donante ni para su familia. **Artículo 3**: El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autoriza los centros sanitarios para la extracción de órganos, determinando quién debe dar su consentimiento para cada intervención. **Artículo 4**: La obtención de órganos de donantes vivos requiere que el donante sea mayor de edad, tenga plenas facultades mentales y haya sido informado sobre las consecuencias de su decisión. La información debe abarcar efectos somáticos, psíquicos y psicológicos, así como impactos en su vida personal, familiar y profesional. **Artículo 5**: El donante debe otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente, firmado ante una autoridad pública. **Artículo 6**: Los bancos de órganos no pueden tener carácter lucrativo. **Disposiciones adicionales**: El gobierno debe desarrollar la ley mediante reglamentos, incluyendo condiciones para centros sanitarios, diagnóstico de muerte cerebral y medidas informativas para garantizar el conocimiento de los ciudadanos sobre la donación. **Disposición derogatoria**: Se derogan normas anteriores que se opongan a esta ley, como la de 1955. La ley establece que la sangre humana y sus derivados no están sujetos a su regulación, aunque su reglamentación se base en los principios de esta norma. Las extracciones anatómicas para trasplantes de córnea o tejidos se pueden realizar sin demora en el lugar del fallecimiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La ley regula la donación y trasplante de órganos, prohibiendo la compensación económica y exigiendo autorización oficial. Establece requisitos para donantes vivos y fallecidos, garantizando la no lucratividad de los bancos de órganos. La norma se complementa con regulaciones posteriores y derogó leyes anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **No hay compensación económica**: Prohibe la remuneración de donantes, tanto vivos como fallecidos. ⚠️ **Autorización oficial**: Los centros sanitarios deben ser autorizados por el Ministerio de Sanidad. 📋 **Requisitos para donantes vivos**: Edad, capacidad mental y consentimiento informado. ℹ️ **No lucratividad de bancos**: Los bancos de órganos no pueden tener carácter comercial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 30/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de octubre de 1979 - **Materias**: Donación de órganos, trasplante, ética médica - **Relevancia**: ALTA (regula un tema fundamental en salud pública) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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