Ley 28/1979, de 30 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 708.948.018 pesetas para abono al Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA), en compensación de pérdidas experimentadas en sus operaciones correspondientes a años anteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 28/1979, de 30 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 7 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 28/1979 concede un crédito extraordinario para compensar pérdidas del Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA) originadas en operaciones anteriores a 1978. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1979. Se enmarca en un contexto de crisis económica y agrícola en la España de los años setenta, donde el sector agrícola enfrentaba dificultades derivadas de fluctuaciones en precios y producción. El objetivo principal es garantizar la estabilidad financiera del FORPPA, que se encarga de regular precios y producciones agrarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 28/1979 establece un mecanismo financiero para compensar pérdidas económicas sufridas por el FORPPA en operaciones previas a 1978. En concreto, se convalidan como obligaciones legales los acuerdos que originaron la subvención de pérdidas de las campañas oleícolas y de cereales de los ejercicios 1974-1977 (Artículo 1). Esto significa que dichos acuerdos son reconocidos como obligatorios y deben ser cumplidos en el marco legal vigente. El Artículo 2 concede un crédito extraordinario de 708.948.018 pesetas, que se destina al presupuesto de la Sección 21 del Ministerio de Agricultura, servicio 01, capítulo 4, artículo 45, concepto 456, correspondiente al FORPPA. Este crédito se utiliza para compensar pérdidas originadas en operaciones autorizadas antes de 1978. La norma establece que el importe del crédito se aplicará al presupuesto en vigor, lo que implica que se ajustará a las cifras y necesidades actuales del organismo. El Artículo 3 detalla que la financiación del crédito extraordinario se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esto indica que el Banco de España actúa como intermediario en la transferencia de los fondos, lo que implica un control institucional sobre el uso de los recursos. La norma se emite en el contexto de un sistema financiero nacional, donde el Tesoro Público y el Banco de España son entidades clave en la gestión de recursos públicos. La convalidación de los acuerdos previos y la concesión del crédito extraordinario reflejan una política de estabilización económica y de apoyo al sector agrícola, considerado vital para la economía nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 28/1979 establece un mecanismo financiero para compensar pérdidas del FORPPA. Convalida acuerdos previos y concede un crédito extraordinario. La financiación se realiza mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de acuerdos previos**: Se reconoce como obligaciones legales los acuerdos que originaron subvenciones de pérdidas en campañas oleícolas y cereales entre 1974 y 1977. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Se concede un importe de 708.948.018 pesetas para compensar pérdidas en operaciones anteriores a 1978. 📋 **Financiación mediante anticipos**: El Banco de España facilita anticipos al Tesoro Público para cubrir el crédito. ℹ️ **Aplicación al presupuesto vigente**: El crédito se aplica al presupuesto en vigor del FORPPA, lo que implica un ajuste a las necesidades actuales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 28/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de octubre de 1979 - **Materias**: Agricultura, economía, financiación pública, sector agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: FORPPA, crédito extraordinario, pérdidas agrícolas, Banco de España, Tesoro Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────