Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente Instrumento de Ratificación establece el acuerdo entre España y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, ratificado el 4 de diciembre de 1979. **2. CONTEXTO** El acuerdo fue firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, entre el Plenipotenciario de España y el Plenipotenciario de la Santa Sede. Se firmó como parte de la revisión del Concordato de 1953, con el objetivo de regular la asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos. El texto fue aprobado por las Cortes Generales y autorizado para su ratificación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación establece un acuerdo entre España y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos. El acuerdo se basa en el principio de que la asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se ejerce mediante el Vicariato Castrense, que es una diócesis especializada en la atención espiritual a las Fuerzas Armadas. El Vicariato Castrense, en virtud de las facultades «ad nutum», ejerce funciones pastorales y religiosas en las Fuerzas Armadas, y sus clérigos y religiosos son retribuidos a título de gratificación o estipendio ministerial. El acuerdo establece que la incorporación de los Capellanes castrenses se realizará según las normas aprobadas por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno. Para el desempeño de la función de Vicario episcopal, se requiere que el candidato posea una licenciatura o título superior equivalente en disciplinas eclesiásticas o civiles, y que haya sido declarado canónicamente apto según las normas establecidas por el Vicario general castrense. El nombramiento de los Capellanes se hará por el Vicario general castrense, mientras que su destino a una Unidad o Establecimiento se realizará por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Vicario general castrense. Los Capellanes, en cuanto sacerdotes y «ratione loci», están sujetos a la disciplina y vigilancia de los Ordinarios diocesanos, quienes, en casos urgentes, podrán tomar las oportunas providencias canónicas y comunicarlas inmediatamente al Vicario general castrense. Los Ordinarios diocesanos, conscientes de la necesidad de asegurar una adecuada asistencia espiritual a todos los que prestan servicios bajo las armas, consideran como parte de su deber pastoral proveer al Vicario general castrense de un número suficiente de Sacerdotes, celosos y bien preparados, para cumplir dignamente su importante y delicada misión. El acuerdo entró en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, según lo previsto en dicho acuerdo. El texto fue promulgado en Madrid el 5 de diciembre de 1979, y se publicó para conocimiento general. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación establece un acuerdo entre España y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos. Este acuerdo regula la organización, funciones y retribución de los clérigos y religiosos que prestan servicios en las Fuerzas Armadas, bajo la supervisión del Vicariato Castrense. El acuerdo entró en vigor el 4 de diciembre de 1979. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Acuerdo**: El acuerdo fue ratificado por el Rey Juan Carlos I el 4 de diciembre de 1979. ⚠️ **Funciones del Vicariato Castrense**: Este organismo se encarga de la asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas. 📋 **Requisitos para el nombramiento de Capellanes**: Se requiere una formación académica y una aprobación canónica. ℹ️ **Relación con el Concordato de 1953**: El acuerdo forma parte de la revisión del Concordato de 1953, con el objetivo de regular la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha**: 4 de diciembre de 1979 - **Materias**: Derecho religioso, Derecho militar, Derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA - **Código**: No aplicable (instrumento de ratificación) - **Citas legales**: - Artículo 1: “La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense.” - Artículo 2: “El Vicariato Castrense, que es una diócesis...” - Artículo 3: “Los Capellanes, en cuanto sacerdotes y «ratione loci», estarán también sujetos a la disciplina y vigilancia de los Ordinarios diocesanos...” - Artículo 4: “Los Ordinarios diocesanos... consideran como parte de su deber pastoral proveer al Vicario general castrense de un número suficiente de Sacerdotes...” - Artículo 5: “El presente Acuerdo entró en vigor el día 4 de diciembre de 1979...” ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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