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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

BOE-A-1979-29490Publicada: 15/12/1979Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. Este acuerdo establece el nuevo sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica, sustituyendo al Concordato de 1953. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en el marco de relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español, con el objetivo de modernizar y regular la aportación económica del Estado a la Iglesia. Este acuerdo se firmó en respuesta a la necesidad de actualizar los compromisos económicos tras el Concordato de 1953, que ya no se adaptaba a las realidades actuales. El texto fue ratificado por el Rey Juan Carlos I en Madrid el 4 de diciembre de 1979, entrando en vigor en la misma fecha. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos establece un nuevo sistema de aportación económica del Estado a la Iglesia Católica, con el objetivo de regular y modernizar las relaciones financieras entre ambas partes. El acuerdo se basa en los principios de cooperación, respeto mutuo y adaptación a las necesidades actuales de la Iglesia. En el artículo I, se establece que la Iglesia Católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones. Esto reconoce el derecho de la Iglesia a recibir donaciones y ofrendas, sin que ello implique obligaciones estatales. En el artículo II, se detalla la colaboración del Estado con la Iglesia en la consecución de su adecuado sostenimiento. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia en la consecución de sus necesidades, y se establece que las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior se describirán en la Memoria que se presentará anualmente. Además, se establece que ambas partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo. Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo. En el artículo III, se establece que las entidades religiosas comprendidas en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, tendrán derecho a exención de ciertos tributos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. En el artículo IV, se establece que las entidades religiosas tendrán derecho a exención de ciertos tributos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. En el artículo V, se establece que las entidades religiosas tendrán derecho a exención de ciertos tributos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. En el artículo VI, se establece que el Estado, en el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa comprendida en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal Española para que ésta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria. El Acuerdo establece que el presente acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación. Hecho en doble original. El Acuerdo fue firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, y entró en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del Canje de los respectivos instrumentos de ratificación, según lo previsto en dicho Acuerdo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un nuevo sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica, sustituyendo al Concordato de 1953. Este acuerdo se basa en principios de colaboración y respeto mutuo. El texto fue ratificado por el Rey Juan Carlos I y entró en vigor el 4 de diciembre de 1979. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Acuerdo**: El Rey Juan Carlos I ratificó el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos el 4 de diciembre de 1979. ⚠️ **Sustitución del Concordato de 1953**: El Acuerdo sustituye al Concordato de 1953, estableciendo un nuevo sistema de aportación económica. 📋 **Colaboración del Estado con la Iglesia**: El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia en la consecución de sus necesidades. ℹ️ **Exenciones fiscales**: Se establecen exenciones fiscales para las entidades religiosas que cumplen con las condiciones establecidas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 4 de diciembre de 1979 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho tributario, derecho religioso - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Acuerdo establece un nuevo sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica, sustituyendo al Concordato de 1953. Este acuerdo se basa en principios de colaboración y respeto mutuo. El texto fue ratificado por el Rey Juan Carlos I y entró en vigor el 4 de diciembre de 1979. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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