Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 40/1979, de 10 de diciembre, establece el régimen jurídico de control de cambios en España, regulando los actos, negocios y operaciones entre residentes y no residentes que impliquen cobros o pagos exteriores. Establece que el control de cambios corresponde al Gobierno, con la posibilidad de prohibir, autorizar o controlar ciertos actos. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1979. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor tres meses después. La Ley busca regular el flujo de divisas y el control de operaciones que afecten a la economía nacional. Se derogó la Ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios de 1938, y se autorizó al Gobierno a adaptar la legislación de inversiones extranjeras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, establece un marco legal para regular las operaciones de cambio entre residentes y no residentes. En el **Capítulo Primero**, se define el régimen general de control de cambios, aplicable a todos los actos, negocios, transacciones y operaciones que impliquen cobros o pagos exteriores. **Artículo 1º** establece que quedan sometidos a los preceptos de la Ley los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole entre residentes y no residentes que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o pagos exteriores. **Artículo 2º** señala que corresponde al Gobierno, en defensa de los intereses generales, regular estos actos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Además, el Gobierno podrá prohibir, someter a autorización previa, verificar o declarar, y en general, aplicar cualquier tipo de control administrativo. En el **punto 1 de la parte a)**, se detalla que el control de cambios se aplica a los actos de adquisición y disposición realizados por un residente sobre bienes o derechos poseídos en el extranjero, así como a los mismos actos referentes a bienes o derechos poseídos en España cuando el adquirente o disponente sea un no residente. Se define que **"bienes o derechos poseídos en el extranjero"** incluyen: - Uno. Los bienes inmuebles o muebles situados en el extranjero y los derechos establecidos sobre los mismos. - Dos. Las acciones, obligaciones, cuotas representativas de partes alícuotas de capital y participaciones en general en sociedades y empresas domiciliadas en país extranjero, así como cualquier otro título mobiliario. Se define que **"bienes o derechos poseídos en España"** son los definidos en el párrafo anterior, pero situados en España, referentes a sociedades y empresas domiciliadas en España. En el **punto 2 de la parte a)**, se menciona que el control de cambios se aplica a los actos y negocios por los que un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente, así como a los actos de disposición realizados sobre los derechos y obligaciones derivados de aquéllos. En la **Disposición Transitoria**, se establece que las normas procesales de índole penal contenidas en la Ley serán aplicables solo a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. Los preceptos penales materiales y los sancionadores administrativos tendrán carácter retroactivo, en cuanto resulten más favorables a los responsables de delitos o infracciones monetarias. En las **Disposiciones Finales**, se establece que la Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se autoriza al Gobierno para adaptar la legislación de inversiones extranjeras en España a lo dispuesto en la Ley, con el fin de desconcentrar las competencias entre los órganos previstos en dicha legislación. En todo caso, de las inversiones superiores a quinientos millones de pesetas conocerá el Consejo de Ministros. También se establece que el Gobierno desarrollará, mediante Decreto, la composición y funciones de la Comisión de Vigilancia de las infracciones de Control de Cambios, prevista en el artículo diecisiete. En las **Disposiciones Derogatorias**, se establece que queda derogada la Ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios de 24 de noviembre de 1938, así como todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Además, el Gobierno deberá publicar, en el plazo de tres meses, la tabla de disposiciones derogadas o modificadas por esta Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 40/1979 establece un régimen de control de cambios en España, regulando las operaciones entre residentes y no residentes. El control corresponde al Gobierno, con la posibilidad de prohibir, autorizar o verificar actos. La norma derogó anteriores leyes y estableció un marco legal más moderno y eficiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen general de control de cambios**: Aplica a todos los actos entre residentes y no residentes que impliquen cobros o pagos exteriores. ⚠️ **Control administrativo**: El Gobierno puede prohibir, autorizar o verificar actos, según lo establecido en el artículo 2º. 📋 **Definición de bienes y derechos**: Se detallan los bienes o derechos poseídos en el extranjero y en España. ℹ️ **Derogación de leyes anteriores**: Se derogó la Ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios de 1938, y se estableció un nuevo marco legal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 40/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de diciembre de 1979 - **Materias**: Control de cambios, divisas, operaciones internacionales, derecho financiero - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Control de cambios, divisas, operaciones internacionales, régimen jurídico, Ley 40/1979, España, inversión extranjera, derechos y bienes, autorización gubernamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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