Real Decreto-ley 19/1979, de 23 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que creó la Audiencia Nacional, y se prorroga la vigencia de la Ley 56/1978, de 4 de diciembre, de medidas especiales en relación con los delitos de terrorismo cometidos por grupos armados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 19/1979, de 23 de noviembre, por el que se modifica parcialment ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 19/1979 modifica parcialmente el Real Decreto-ley 1/1977 que creó la Audiencia Nacional, y prorroga la vigencia de la Ley 56/1978 sobre medidas especiales en relación con los delitos de terrorismo cometidos por grupos armados. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 1/1977 estableció la competencia de la Audiencia Nacional en determinados delitos, incluyendo el terrorismo y su apología. Posteriormente, se incorporaron nuevos supuestos a su ámbito de actuación. La Ley 56/1978, limitada temporalmente a un año, fue promulgada para enfrentar la amenaza del terrorismo, pero no fue formalmente aprobada. Por ello, se consideró necesario prorrogar su vigencia para mantener la continuidad en la lucha contra el terrorismo. La necesidad de esta medida surgió ante la ausencia de una Ley sobre Seguridad Ciudadana y la urgencia de garantizar la seguridad nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 19/1979 introduce modificaciones al ámbito de competencia de la Audiencia Nacional, ampliando su alcance a nuevos delitos y clarificando las circunstancias que los hacen competentes. En su artículo primero, se establece que la Audiencia Nacional conocerá delitos por razón de las circunstancias concurrentes, ámbito territorial o comisión por bandas o grupos organizados. Se incluyen nuevos tipos de delitos, como el terrorismo y su apología, que fueron incorporados mediante otros Real Decreto-ley. Además, se concretan con mayor precisión las circunstancias que deben concurrir en el delito de escándalo público para que su enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional. En el artículo segundo, se prorroga durante un año la vigencia de la Ley 56/1978, que establece medidas especiales en relación con los delitos de terrorismo cometidos por grupos armados. Esta prorroga se justifica por la necesidad de mantener la continuidad en la acción contra el terrorismo, ya que no existía una Ley sobre Seguridad Ciudadana formalmente aprobada. El Real Decreto-ley también establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a efectos procesales a las causas que se inicien a partir de dicha fecha. Además, se establece que lo dispuesto en su artículo primero quedará sin efecto cuando entre en vigor la futura Ley Orgánica del Poder Judicial y se determine por Ley la específica competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Asimismo, la prórroga del artículo segundo quedará sin efecto si antes del año entrara en vigor la Ley que regule las potestades gubernativas especiales en relación con los supuestos previstos en el artículo 55, apartado 2, de la Constitución española. En cuanto a los delitos que se consideran competencia de la Audiencia Nacional, se mencionan los comprendidos en el capítulo I del título II del libro II del Código Penal, así como los incluidos en los artículos 240, 241 y 244 del mismo texto legal, cuando se cometan utilizando medios de comunicación social o cualquier otro que facilite la publicidad. También se incluyen los delitos de tráfico ilícito de drogas tóxicas o estupefacientes, fraudes alimenticios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, los relativos a la corrupción y prostitución cometidos por bandas o grupos organizados, así como los de escándalo público cuando se realicen por medio de publicaciones, películas u objetos pornográficos, siempre que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 19/1979 modifica la competencia de la Audiencia Nacional y prorroga la vigencia de la Ley 56/1978. Se busca garantizar la continuidad en la lucha contra el terrorismo y mantener la seguridad ciudadana. La medida se justifica por la urgencia y trascendencia social de los delitos contemplados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la competencia de la Audiencia Nacional**: Se amplía su ámbito a nuevos delitos, incluyendo el terrorismo y su apología. ⚠️ **Prórroga de la vigencia de la Ley 56/1978**: Se extiende su vigencia durante un año para mantener la continuidad en la lucha contra el terrorismo. 📋 **Condiciones para la competencia de la Audiencia Nacional**: Se establecen circunstancias específicas, como la comisión por bandas o grupos organizados, o el uso de medios de comunicación social. ℹ️ **Vigencia y efectos del Real Decreto-ley**: Se establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a causas iniciadas a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 23 de noviembre de 1979 - **Materias**: Delitos, seguridad ciudadana, terrorismo, Audiencia Nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Audiencia Nacional, terrorismo, delitos, prorroga, seguridad ciudadana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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