Ley 45/1979, de 31 de diciembre, sobre modificación del apartado 4 del artículo 4.º del Reglamento del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 45/1979, de 31 de diciembre, sobre modificación del apartado 4 del artículo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La modificación se realiza en el marco del Reglamento de dicho Cuerpo, aprobado en 1963. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 45/1979, de 31 de diciembre, introduce una modificación en el Reglamento del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas, específicamente en el apartado 4 del artículo 4. La reforma se lleva a cabo mediante el artículo único de la Ley, que establece que, a partir de su publicación, el requisito de formación profesional se ajusta a los nuevos parámetros. Según el texto de la Ley: *«A partir de la publicación de la presente Ley, queda modificado el apartado cuatro del artículo cuarto del Reglamento del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas de cuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres, y redactado como sigue: «Artículo cuarto, cuatro. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado en sus ramas de Mecánico-Electricista o Electrónico o de Bachillerato u otro equivalente.»* Esta modificación sustituye el requisito previo de formación profesional de primer grado por uno de segundo grado, ampliando así la cualificación necesaria para el acceso al Cuerpo. La reforma busca garantizar que los técnicos que se incorporan al Cuerpo tengan una formación más especializada y adecuada a las necesidades del sector marítimo. El texto de la Ley también establece que la reforma se aplica a partir de la publicación de la norma, lo que significa que los nuevos requisitos entran en vigor en el momento en que la Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado. La reforma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que reemplaza un requisito ya existente por otro más exigente, con el fin de mejorar la cualificación profesional de los técnicos que se incorporan al Cuerpo. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación de cuerpos técnicos en el ámbito marítimo, y su objetivo es garantizar que los profesionales que integran el Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas estén cualificados para desempeñar sus funciones con la adecuada competencia técnica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 45/1979 modifica el requisito de formación profesional para el acceso al Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas, estableciendo que se requiere un título de Formación Profesional de Segundo Grado en determinadas ramas o equivalente. La reforma busca mejorar la cualificación profesional de los técnicos que integran el Cuerpo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de requisitos de formación**: Se establece que se requiere un título de Formación Profesional de Segundo Grado en las ramas de Mecánico-Electricista o Electrónico, o equivalente. ⚠️ **Reemplazo de requisito previo**: Se sustituye el requisito de formación profesional de primer grado por uno de segundo grado. 📋 **Aplicación a partir de la publicación**: La reforma entra en vigor desde que la Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Objetivo de mejora de cualificación**: La norma busca garantizar que los técnicos que integran el Cuerpo estén adecuadamente cualificados para desempeñar sus funciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 45/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de diciembre de 1979 - **Materias**: Función pública, formación profesional, cuerpos técnicos, marítimo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas, formación profesional, requisitos de acceso, Reglamento, Ley Ordinaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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