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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 44/1979, de 31 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 5.936.900.000 pesetas, con destino a satisfacer los gastos de las Elecciones Generales y Locales.

BOE-A-1980-406Publicada: 08/01/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 44/1979, de 31 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 44/1979 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos derivados de las Elecciones Generales y Locales de 1979. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 31 de diciembre de 1979. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como ley ordinaria nacional. El objetivo principal era garantizar la financiación necesaria para el funcionamiento de los servicios durante las elecciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 44/1979 establece la concesión de un crédito extraordinario de 5.936.900.000 pesetas, destinado específicamente a cubrir los gastos generados durante la celebración de las Elecciones Generales y Locales. El crédito se aplicará al Presupuesto en vigor de la Sección dieciseis, «Ministerio del Interior», servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios», artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios», y concepto doscientos cincuenta y siete, «Para satisfacer toda clase de gastos, incluso de personal, que se presentaron en la celebración de las pasadas Elecciones Generales y Elecciones Locales». El crédito extraordinario se cubrirá mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público, según establece el Artículo 2. Esta disposición permite que el Tesoro Público pueda acceder a los fondos necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios públicos durante las elecciones. La norma se fundamenta en el derecho de la administración pública, específicamente en el régimen de créditos y anticipos que permite al Estado financiar gastos extraordinarios. La concesión de créditos extraordinarios es una herramienta común en el sistema financiero público para responder a necesidades inesperadas o de gran alcance, como las elecciones. La Ley establece una distribución específica del crédito dentro del marco presupuestario existente, lo que refleja una gestión fiscal precisa y orientada a la eficiencia. La mencionada distribución se basa en la necesidad de garantizar la operatividad de los servicios públicos durante la celebración de elecciones, lo cual implica la movilización de recursos humanos, materiales y logísticos. La norma no establece nuevas competencias ni derechos, sino que se limita a la asignación de recursos financieros concretos, dentro del marco legal vigente. La sanción real por parte del Rey Juan Carlos I confiere validez legal a la norma, permitiendo su aplicación directa en el ámbito administrativo y financiero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 44/1979 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos de las Elecciones Generales y Locales. Se aplica a un marco presupuestario específico y se cubre mediante anticipos del Banco de España. La norma refleja una gestión fiscal precisa y orientada a la eficiencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 5.936.900.000 pesetas para financiar gastos de elecciones. ⚠️ **Aplicación presupuestaria**: El crédito se asigna a un marco específico del Presupuesto General del Estado. 📋 **Cobertura financiera**: Se cubre mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Contexto electoral**: La norma responde a la necesidad de financiación durante la celebración de elecciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 44/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de diciembre de 1979 - **Materias**: Administración pública, financiación, elecciones, presupuesto - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, elecciones, presupuesto, Banco de España, Tesoro Público **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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