Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 43/1979 crea el Colegio Oficial de Psicólogos como corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para desarrollar su actividad profesional. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada en el contexto de la transición democrática en España, con el objetivo de regular la profesión de psicólogo y garantizar su ejercicio bajo un marco legal claro. Se establece la creación de un órgano colegiado que agrupe a los profesionales titulados en psicología, filosofía y ciencias de la educación. La ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos, establece la creación de un órgano colegiado con personalidad jurídica, que tendrá ámbito nacional y se encargará de regular la profesión de psicólogo. El Colegio Oficial de Psicólogos agrupará a licenciados y doctores en psicología, así como a licenciados y doctores en filosofía y letras con sección o rama de psicología, y licenciados o doctores en filosofía y ciencias de la educación con sección o rama de psicología. La integración en el Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicólogo. El Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Universidades e Investigación. La disposición transitoria establece que los miembros de las diferentes secciones profesionales de psicólogos legalmente constituidas en los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados de Filosofía y Letras y Ciencias, así como los titulados superiores que hayan sido diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, podrán integrarse en el Coleico Oficial de Psicólogos dentro de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los estatutos provisionales. En las disposiciones adicionales, se establece que la Coordinadora Estatal de Secciones Profesionales de Psicólogos de los Ilustres Colegios Oficiales y de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, como Comisión Gestora del Colegio Oficial de Psicólogos, elaborará los Estatutos provisionales de los Colegios y los someterá a la aprobación del Ministerio de Universidades e Investigación. Estos Estatutos regularán los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. Además, se establece que, una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la disposición precedente, aquellos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. Finalmente, se faculta al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 43/1979 establece la creación del Colegio Oficial de Psicólogos como órgano colegiado con personalidad jurídica. Establece los titulados que pueden integrarse en el Colegio, la obligatoriedad de su integración para el ejercicio profesional, y la relación con el Ministerio de Universidades e Investigación. Además, establece un marco temporal para la elaboración de los estatutos y la regulación de los órganos de gobierno. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial de Psicólogos**: Se establece como corporación de derecho público con personalidad jurídica. ⚠️ **Titulados integrados**: Incluye licenciados y doctores en psicología, filosofía y ciencias de la educación. 📋 **Obligatoriedad de integración**: La integración es obligatoria para el ejercicio profesional. ℹ️ **Relación con el Ministerio**: El Colegio se relaciona con el Ministerio de Universidades e Investigación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 43/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de diciembre de 1979 - **Materias**: Profesiones, Colegios Profesionales, Psicología - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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