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Real Decreto-ley 22/1979, de 29 de diciembre, por el que se determina el procedimiento a seguir en las causas de separación matrimonial.

BOE-A-1980-229Publicada: 05/01/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 22/1979, de 29 de diciembre, por el que se determina el procedi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 22/1979 establece el procedimiento para la separación matrimonial, determinando que los procesos se tramitarán ante los Jueces de Primera Instancia, siguiendo las normas del procedimiento civil, con excepciones específicas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto-ley fue aprobado en el contexto de acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos, que otorgaban a las partes la posibilidad de acudir a los Tribunales Eclesiásticos para solicitar declaración de nulidad o decisión sobre matrimonio rato y no consumado. Sin embargo, estos acuerdos no regulaban los supuestos de demanda de separación ni las medidas que podrían adoptarse por los Tribunales civiles. Por ello, se consideraba necesario regular estos aspectos procesales para evitar ambigüedades y garantizar la aplicación uniforme de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 22/1979, de 29 de diciembre de 1979, regula el procedimiento de separación matrimonial en el ámbito civil, estableciendo que los procesos de separación conyugal, independientemente de la forma del matrimonio, se tramitarán ante los Jueces de Primera Instancia, siguiendo las normas del procedimiento civil. En concreto, el artículo primero establece que los procesos se sustanciarán y decidirán por los Jueces de Primera Instancia con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes, con la única salvedad de que el período común para la proposición y práctica de prueba será de treinta días. Además, se establece que el Ministerio Fiscal no tendrá intervención en estos procesos a menos que existan hijos menores o incapacitados. El artículo segundo establece que las medidas a que se refieren los artículos sesenta y ocho del Código Civil y mil ochocientos ochenta y seis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se adoptarán, en pieza separada, por el mismo Juzgado al que corresponda el conocimiento de la causa principal. Esto significa que, en caso de que se requieran medidas adicionales, como la custodia de hijos o la asignación de alimentos, estas se tramitarán en una pieza separada, pero bajo la autoridad del mismo Juzgado que resuelve la causa principal. El artículo tercero establece que el presente Real Decreto-ley será de aplicación a los procesos iniciados a partir de la vigencia del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. Esto significa que, a partir de la entrada en vigor de dicho acuerdo, los procesos de separación matrimonial se regirán por las normas establecidas en este Real Decreto-ley, lo que garantiza la aplicación uniforme de la norma en el ámbito civil. El Real Decreto-ley fue aprobado en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Esto refleja la importancia de la norma, ya que se trata de una medida de urgencia para regular los aspectos procesales derivados de las demandas de separación, especialmente en el contexto de los acuerdos con la Santa Sede. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 22/1979 establece el procedimiento para la separación matrimonial, regulando que los procesos se tramiten ante los Jueces de Primera Instancia, siguiendo las normas del procedimiento civil. Se establecen excepciones en cuanto al plazo de prueba y la intervención del Ministerio Fiscal. La norma se aplica a partir de la vigencia del acuerdo entre España y la Santa Sede. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento civil para separación matrimonial**: Los procesos se tramitan ante los Jueces de Primera Instancia, siguiendo las normas del procedimiento civil. ⚠️ **Excepción en el plazo de prueba**: El período común para la proposición y práctica de prueba es de treinta días. 📋 **Intervención del Ministerio Fiscal**: Solo se requiere cuando existan hijos menores o incapacitados. ℹ️ **Aplicación a partir de acuerdo con la Santa Sede**: La norma se aplica a los procesos iniciados tras la vigencia del acuerdo entre España y la Santa Sede. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Civil - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Norma de procedimiento - **Fecha**: 29 de diciembre de 1979 - **Materias**: Familia, Procedimiento civil, Separación matrimonial - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la regulación del procedimiento de separación matrimonial y su vinculación con acuerdos internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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