Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.

BOE-A-2021-4193Publicada: 17/03/2021Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que aprueba nuevas primas (precios asegurados) para la segunda línea de créditos de circulante que ofrece CESCE (la aseguradora pública de crédito a la exportación) durante la pandemia de COVID-19. Se trata de actualizar las tarifas de esta cobertura de seguros para empresas que necesitan financiamiento urgente. **¿A quién afecta?** Afecta a las empresas que soliciten créditos de circulante (dinero para operaciones comerciales) a través de esta segunda línea extraordinaria de CESCE. En concreto, empresas que necesiten financiamiento con plazos de 6, 7 u 8 años, casos para los que antes no había tarifas establecidas. **¿Qué cambia o establece?** Establece las nuevas primas aplicables según el tipo de crédito, quién lo reciba y cuántos años tenga de plazo. Estas tarifas se alinean con las autorizaciones de ayuda estatal que la Comisión Europea ha aprobado para España. La orden entra en vigor el día de su publicación oficial y se aplica automáticamente a los nuevos créditos aprobados dentro de esta línea.

💬 Contexto ciudadano

Antes del COVID-19, CESCE operaba como asegurador de crédito a la exportación con tarifas estándar establecidas; la pandemia obligó a crear líneas extraordinarias de financiamiento con nuevas primas que no tenían precedente en estos plazos de 6-8 años. Esta orden se inserta en el marco de ayudas estatales excepcionales autorizadas por la Comisión Europea (que aprobó el sistema español de avales e seguros de CESCE como medida compatible con la UE), diferenciándose de otras CCAA que utilizaron esquemas públicos alternativos o avales de sociedades de garantía recíproca. Su importancia radica en que facilita el acceso al crédito de circulante a pymes y empresas exportadoras en situación de iliquidez aguda, con un coste asegurado y predecible, evitando quiebras de cadenas de suministro durante el colapso económico inicial de la crisis sanitaria.

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