Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre protección de las costas españolas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre protección de las costas españolas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre protección de las costas españolas, establece medidas de protección del dominio público marítimo y establece sanciones administrativas para infracciones relacionadas con su uso indebido o menoscabo. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada durante la transición democrática en España, en un contexto de reforzamiento del derecho ambiental y de protección de los recursos naturales. La Ley busca regular el uso de las costas y garantizar su uso público, evitando su explotación indebida. La norma se basa en la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, que define el dominio público marítimo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre protección de las costas españolas, tiene por objeto la protección del dominio público marítimo y de las servidumbres a que se refiere la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas (artículo 1). El texto establece que las responsabilidades administrativas por infracciones previstas en la Ley se exigirán de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, siendo compatibles con cualquier otra de carácter administrativo regulada en el ordenamiento vigente, salvo lo dispuesto en los apartados uno punto primero, uno punto quinto, dos punto primero y dos punto quinto del artículo tercero (artículo 2, uno). Asimismo, dichas responsabilidades administrativas serán compatibles con las de carácter civil o penal que pudieran derivar de las citadas infracciones. En el caso de que, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente (artículo 2, dos). El artículo tercero define las infracciones administrativas y sus sanciones. Entre ellas se incluyen el incumplimiento total o parcial de las condiciones y prescripciones impuestas en las concesiones o autorizaciones administrativas, cuando suponga menoscabo del dominio público, uso indebido del mismo o defectuosa prestación de servicios (artículo 3, uno, primero). La sanción por dichas infracciones puede ser una multa de hasta quinientas mil pesetas, y en caso de que el incumplimiento suponga un daño, el importe será exigido por la vía de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (artículo 3, uno, primero). La Ley establece que en lo no dispuesto en esta Ley será aplicable, a efectos de procedimiento, la Ley de Procedimiento Administrativo (artículo 10). En cuanto a la atribución de potestades sancionadoras a los Órganos de la Administración del Estado, se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan ser atribuidas a las Comunidades Autónomas por los correspondientes Estatutos de Autonomía (disposición adicional primera). Los Alcaldes podrán imponer sanciones de hasta veinticinco mil pesetas, dentro del ámbito de las competencias que les atribuyan las Leyes y Reglamentos que puedan ser de aplicación a la protección del dominio público objeto de la presente Ley, especialmente el artículo diecisiete de la Ley de Costas (disposición adicional segunda). La disposición transitoria establece que las sanciones a que se refiere el artículo tercero de la presente Ley sólo serán aplicables a infracciones cometidas con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto (disposición transitoria). La disposición final autoriza al Gobierno a incrementar el importe de las multas a que se refiere el artículo tercero de la presente Ley, y paralelamente las correspondientes potestades sancionadoras previstas en el artículo cuarto, de acuerdo con las variaciones que sufran los índices del coste de la vida (disposición final). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1980 establece un marco legal para la protección del dominio público marítimo, estableciendo sanciones administrativas y compatibilidad con sanciones civiles o penales. La norma se apoya en la Ley de Costas y establece procedimientos y competencias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección del dominio público marítimo**: La Ley establece medidas para garantizar el uso público de las costas. ⚠️ **Sanciones administrativas**: Se establecen multas y procedimientos de aplicación. 📋 **Compatibilidad con otras sanciones**: Las sanciones administrativas son compatibles con sanciones civiles o penales. ℹ️ **Competencias de los alcaldes**: Los alcaldes pueden imponer sanciones de hasta veinticinco mil pesetas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de marzo de 1980 - **Materias**: Derecho ambiental, derecho administrativo, derecho marítimo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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