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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1980, de 22 de marzo, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 512.460.000 pesetas, al presupuesto en vigor del Ministerio de Justicia, para satisfacer a los Abogados su actuación en el turno de oficio.

BOE-A-1980-7569Publicada: 11/04/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1980, de 22 de marzo, sobre concesión de un suplemento de crédito por imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1980 concede un suplemento de crédito de 512.460.000 pesetas al Ministerio de Justicia para financiar la indemnización de los Abogados por su actuación en el turno de oficio. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en el año 1980. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se incorporó al Presupuesto General del Estado. El objetivo principal es garantizar la compensación económica a los Abogados que prestan servicios en el sistema de justicia pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1980 establece un suplemento de crédito destinado a financiar la indemnización de los Abogados que actúan en el turno de oficio. Según el texto legal, el suplemento de crédito se concede al Presupuesto en vigor del Ministerio de Justicia, específicamente en la Sección trece, «Ministerio de Justicia», Servicio cero tres, «Dirección General de Justicia», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro», y concepto cuatrocientos setenta y cuatro, «Al Consejo General de la Abogacía Española, como aportación del Estado para indemnizar a la Abogacía su actuación en el turno de oficio». El artículo 1 establece claramente el monto del suplemento de crédito, que asciende a 512.460.000 pesetas, y su destino específico. El artículo 2 detalla que el importe del suplemento se cubrirá mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de justicia, especialmente en materia de asistencia legal gratuita. La norma se enmarca dentro del marco de la financiación pública de servicios jurídicos, y refleja la importancia que se le da al rol de los Abogados en el sistema judicial español. La aportación del Estado a través de este suplemento de crédito tiene un carácter de compensación, ya que los Abogados realizan labores en el turno de oficio sin remuneración directa. La Ley 12/1980 no establece un régimen jurídico general para la indemnización de los Abogados, sino que se limita a la concesión de un recurso financiero específico. No se menciona la forma en que se realizará la indemnización, ni siquiera si se realizará mediante un sistema de remuneración directa o mediante la asignación de recursos a la institución que representa a los Abogados. En cuanto a la vigencia de la norma, se considera que el suplemento de crédito se incorpora al Presupuesto en vigor, lo que implica que su aplicación se realizará dentro del marco de la financiación pública del Ministerio de Justicia. No se establece una fecha de finalización del suplemento, lo que sugiere que su aplicación se prolongará durante el periodo en que se necesite la financiación. En resumen, la Ley 12/1980 es una norma de carácter financiero que busca garantizar la continuidad del sistema de justicia pública mediante la asignación de recursos económicos a los Abogados que prestan servicios en el turno de oficio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1980 concede un suplemento de crédito para financiar la indemnización de los Abogados en el turno de oficio. Se publicó en el BOE y se incorporó al Presupuesto del Ministerio de Justicia. Es una norma de carácter financiero y de apoyo al sistema judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de un suplemento de crédito**: La Ley concede 512.460.000 pesetas al Ministerio de Justicia para financiar la indemnización de los Abogados. ⚠️ **Destinado a la Abogacía Española**: El monto se destina específicamente al Consejo General de la Abogacía Española. 📋 **Financiación mediante anticipos**: El suplemento se cubre con anticipos del Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Contexto de apoyo al sistema judicial**: La norma refleja el interés del Estado en garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de justicia pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 12/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de marzo de 1980 - **Materias**: Financiación pública, sistema judicial, indemnización, Abogacía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: suplemento de crédito, indemnización, Abogados, turno de oficio, Ministerio de Justicia, Consejo General de la Abogacía Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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