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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales.

BOE-A-1980-6530Publicada: 28/03/1980Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1980, de 14 de marzo, establece el régimen de excedencia especial para funcionarios civiles que accedan a la condición de miembros electivos de Corporaciones Locales. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el mismo día. La ley busca regular la situación de excedencia especial de funcionarios que, al tiempo de ejercer funciones públicas, también son miembros electivos de Corporaciones Locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales, establece que los funcionarios civiles de carrera pertenecientes a los distintos Cuerpos, Escalas o plazas de las Administraciones del Estado, Institucional, Local, de la Justicia, salvo los afectados por la Ley 12/1978, de 20 de febrero, así como los funcionarios de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que accedan a la condición de miembros electivos de las Corporaciones Locales, podrán optar por acogerse a la situación de excedencia especial en los supuestos y condiciones que señalan los artículos siguientes (art. 1). La facultad de optar a que se refiere el artículo anterior podrá ser ejercida por: a) Los Alcaldes, Presidentes de Diputación o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados Provinciales y Consejeros de Cabildos y Consejos Insulares. b) Los Concejales miembros de la Comisión Permanente en los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de veinticinco mil habitantes. c) Los Concejales delegados de servicios en capitales de provincia y municipios de más de cien mil habitantes (art. 2). Los efectos de la situación de excedencia especial serán los establecidos para dicha situación en relación con cada clase de funcionarios, si bien en ningún caso se podrá percibir el sueldo personal o haber alguno de los correspondientes a la condición de funcionario (art. 3). La disposición adicional establece que la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulado, se hayan acogido a la excedencia voluntaria con posterioridad al tres de abril de 1979 (art. 4). La norma se aplica a los funcionarios que, al tiempo de ejercer funciones públicas, también son miembros electivos de Corporaciones Locales. La excedencia especial no implica la pérdida de la condición de funcionario, pero sí la suspensión de la percepción de sueldo o haber. La ley busca equilibrar las funciones públicas y las responsabilidades de los miembros electivos, permitiendo una gestión más flexible de sus cargas laborales. La norma se complementa con la Ley 12/1978, de 20 de febrero, que regula la excedencia voluntaria, y establece que la excedencia especial no se aplicará a quienes estén sujetos a dicha norma. La ley también establece que la excedencia especial no afecta a la estabilidad laboral del funcionario, aunque sí limita la percepción de remuneraciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1980 regula la excedencia especial de funcionarios que son miembros electivos de Corporaciones Locales. Establece quiénes pueden optar por dicha situación y los efectos que tiene, como la suspensión de la percepción de sueldo o haber. La norma se aplica a quienes se hayan acogido a la excedencia voluntaria con posterioridad al 3 de abril de 1979. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Excedencia especial para funcionarios miembros electivos de Corporaciones Locales**: La ley permite a ciertos funcionarios optar por una excedencia especial. ⚠️ **No se percibe sueldo o haber**: Durante la excedencia, no se percibe la remuneración correspondiente a la condición de funcionario. 📋 **Categorías de funcionarios aplicables**: Solo se aplican a ciertos tipos de funcionarios, excluyendo a quienes están sujetos a la Ley 12/1978. ℹ️ **Vigencia y aplicación retroactiva**: La norma entró en vigor el 14 de marzo de 1980 y se aplicó a quienes se hayan acogido a la excedencia voluntaria con posterioridad al 3 de abril de 1979. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 9/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de marzo de 1980 - **Materias**: Funcionarios públicos, excedencia, Corporaciones Locales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 670 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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