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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 21/1980, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 352.534.453 pesetas, para subvencionar la adquisición de papel prensa de producción nacional consumido durante el segundo semestre de 1978.

BOE-A-1980-8783Publicada: 28/04/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 21/1980, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario, por u ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 21/1980 concede un crédito extraordinario para subvencionar la adquisición de papel prensa de producción nacional consumido durante el segundo semestre de 1978, destinado a empresas de comunicación social. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 24 de abril de 1980. La Ley busca compensar a las empresas de comunicación social por el aumento del precio del papel prensa nacional durante el periodo mencionado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 21/1980, de 24 de abril, establece la concesión de una subvención estatal a empresas de comunicación social que consumieron papel prensa de producción nacional durante el segundo semestre de 1978. Según el artículo 1, se concede una subvención de siete mil trescientas treinta y dos pesetas por tonelada de papel prensa, y dos mil cuatrocientas diez pesetas por tonelada de papel mejorado para «offset» de la misma procedencia y consumo en el mismo período. La subvención se otorga en las condiciones que reglamentariamente se determine. El artículo 2 establece que el pago de estas subvenciones se financiará mediante un crédito extraordinario de trescientos cincuenta y dos millones quinientas treinta y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y tres pesetas. Este crédito se aplicará al Presupuesto en vigor de la Sección once, servicio cero uno, capítulo cuatro, artículo cuarenta y cinco, concepto cuatrocientos cincuenta y dos (nuevo), «Para subvenciones a Empresas de Comunicación Social», ejercicio 1978. El objetivo es compensar el mayor precio del papel prensa de producción nacional. El artículo 3 indica que la financiación del crédito extraordinario se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 24 de abril de 1980, y fue firmada por el Rey Juan Carlos I y el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González. Esta ley refleja una intervención estatal en el sector de la comunicación social, con el objetivo de apoyar a las empresas afectadas por el incremento de costos. La subvención se basa en el consumo real de papel prensa durante un periodo específico, lo que implica una regulación basada en datos concretos de consumo. La norma también establece un marco financiero claro, con un crédito extraordinario y una financiación específica mediante el Banco de España. La aplicación de esta norma se enmarca en el marco de la regulación económica del Estado, con el fin de mantener la viabilidad de las empresas de comunicación social ante fluctuaciones en los precios de los materiales necesarios para su actividad. La ley no establece mecanismos de control posterior, lo que sugiere que la regulación se basa en datos previos y en la aplicación directa de la subvención según el consumo registrado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 21/1980 concede una subvención a empresas de comunicación social por el consumo de papel prensa nacional en 1978. El crédito extraordinario se financia mediante anticipos del Banco de España. La norma busca compensar el aumento del costo del papel prensa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención por consumo de papel prensa**: Se otorga una subvención por tonelada de papel prensa y papel mejorado para «offset» consumido en el segundo semestre de 1978. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 352.534.453 pesetas para financiar las subvenciones. 📋 **Financiación por el Banco de España**: La financiación del crédito se realiza mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Aplicación al Presupuesto**: El crédito se aplica al Presupuesto en vigor de la Sección once, servicio cero uno, capítulo cuatro, artículo cuarenta y cinco, concepto 452. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 21/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de abril de 1980 - **Materias**: Subvenciones, comunicación social, economía, financiación pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvención, papel prensa, crédito extraordinario, empresas de comunicación social, Banco de España, 1978 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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