Ley 18/1980, de 24 de abril, por la que se suprime el Consejo de Economía Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1980, de 24 de abril, por la que se suprime el Consejo de Economía Nacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1980 suprime el Consejo de Economía Nacional y establece medidas de transición para los funcionarios y personal no funcionario que lo integraban, asignándoles nuevos puestos de trabajo o regulaciones laborales. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada durante el periodo de transición hacia la monarquía constitucional en España, tras la muerte de Franco. El Consejo de Economía Nacional había sido una institución clave en el sistema de gobierno autoritario. La supresión de esta institución marcó un cambio en la organización del Estado y la gestión económica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1980, de 24 de abril, por la que se suprime el Consejo de Economía Nacional, establece una serie de disposiciones que modifican el régimen jurídico y la organización del Estado en materia de economía. En el **Artículo primero**, se establece claramente que el Consejo de Economía Nacional queda suprimido, lo que implica su disolución y la pérdida de su función institucional. En el **Artículo segundo**, se establece que los funcionarios que prestaban servicios en el Consejo de Economía Nacional se reincorporarán, a todos los efectos, a los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de sus respectivos Cuerpos de procedencia. Esto significa que se les reintegrará a sus cargos previos o a otros equivalentes dentro de sus cuerpos profesionales. En el **Artículo tercero**, se establece que el personal no funcionario que prestaba servicios en el Consejo continuará rigiéndose por el mismo régimen jurídico-laboral que actualmente disfrutaba y quedará adscrito al Ministerio de Economía. Esto implica que su régimen laboral no se verá alterado, pero su dependencia cambia. En el **Artículo cuarto**, se establece que el Ministerio de Hacienda efectuará las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. Esto garantiza que se tengan los recursos necesarios para la transición. En la **DISPOSICIÓN FINAL Única**, se establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta Ley, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación. En la **DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única**, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley. Esto significa que cualquier norma que se contradiga con esta ley será anulada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1980 suprime el Consejo de Economía Nacional y establece medidas de transición para su personal. La norma establece la derogación de disposiciones contrarias y establece la vigencia de la ley a partir de su publicación. La norma se aplica en el ámbito nacional y afecta directamente a la organización del Estado en materia económica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del Consejo de Economía Nacional**: Se establece claramente en el Artículo primero. ⚠️ **Transición del personal**: Los funcionarios y no funcionarios deben reincorporarse a sus puestos o a nuevos regímenes. 📋 **Derogación de normas contrarias**: Se establece en la Disposición Derogatoria Única. ℹ️ **Vigencia de la ley**: Entrará en vigor el día siguiente a su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 18/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de abril de 1980 - **Materias**: Economía, Organización del Estado, Funcionarios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de Economía Nacional, supresión, transición, funcionarios, Ministerio de Economía, derogación, vigencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────