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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1980, de 18 de abril, sobre Régimen de Encuestas Electorales.

BOE-A-1980-8649Publicada: 25/04/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1980, de 18 de abril, sobre Régimen de Encuestas Electorales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1980 establece el régimen de encuestas electorales, regulando su publicación y difusión durante las campañas electorales, así como las obligaciones de los realizadores y las sanciones por incumplimiento. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980, en un contexto de consolidación del sistema democrático en España. Su objetivo es garantizar la transparencia y la imparcialidad en la información electoral. La ley establece un marco legal para regular la publicación de encuestas y sondeos, con el fin de evitar la manipulación de la opinión pública durante las campañas electorales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1980, de 18 de abril de 1980, sobre Régimen de Encuestas Electorales, establece un régimen específico para la publicación y difusión de encuestas y sondeos durante las campañas electorales. Según el **Artículo primero**, se regirán por esta ley las publicaciones de resultados de encuestas o sondeos relacionados con referéndums o elecciones a Cortes, Locales o de Comunidades Autónomas. El **Artículo segundo** detalla las obligaciones de los realizadores de encuestas, quienes deben acompañarlos de especificaciones obligatorias. Estas incluyen la denominación del organismo o persona que realizó el sondeo, el encargado, las características técnicas (sistema de muestreo, número de encuestados, nivel de representatividad, procedimiento y fechas), y el texto íntegro de las cuestiones planteadas. La publicación de todo sondeo debe incluir estas especificaciones. El **Artículo tercero** asigna a la Junta Electoral Central la responsabilidad de velar por la veracidad de los datos y el cumplimiento de las especificaciones del artículo segundo, así como el respeto a la prohibición establecida en el artículo séptimo. El **Artículo séptimo** establece que durante los cinco días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de cualquier sondeo comprendido en el artículo primero, independientemente del medio de comunicación. El **Artículo octavo** establece que en el caso de elecciones parciales, la prohibición solo se aplica a los sondeos directamente relacionados con dichas elecciones. El **Artículo noveno** establece que las infracciones no constitutivas de delito serán sancionadas con multas de 50.000 a 500.000 pesetas. El **Artículo décimo** establece que los delitos e infracciones previstos en la ley serán aplicables a las disposiciones generales del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. El **Artículo undécimo** establece que las normas para la aplicación y cumplimiento de la ley serán fijadas por Decreto del Gobierno. La **Disposición adicional** permite a la Junta Electoral Central delegar sus atribuciones en juntas locales si la consulta electoral tiene ámbito territorial inferior al propio de la Junta Electoral Central. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1980 establece un marco legal para regular la publicación de encuestas y sondeos durante las campañas electorales, con el objetivo de garantizar la transparencia y la imparcialidad. Establece obligaciones para los realizadores, sanciones por incumplimiento y una prohibición de publicación en los días previos a la votación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de encuestas electorales**: La ley establece un régimen específico para la publicación y difusión de encuestas y sondeos durante las campañas electorales. ⚠️ **Prohibición de publicación**: Durante los cinco días anteriores a la votación, queda prohibida la publicación de cualquier sondeo relacionado con elecciones. 📋 **Obligaciones de los realizadores**: Los encuestadores deben acompañar sus sondeos de especificaciones obligatorias, incluyendo datos técnicos y de identificación. ℹ️ **Sanciones**: Las infracciones no constitutivas de delito serán sancionadas con multas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 14/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de abril de 1980 - **Materias**: Derecho electoral, publicidad, encuestas, transparencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: encuestas electorales, publicidad, transparencia, sanciones, derecho electoral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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