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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM).

BOE-A-1980-13666Publicada: 27/06/1980Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organiza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 33/1980 crea el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM) como organismo autónomo bajo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con funciones de fomento, regulación y apoyo al sector pesquero y marisquero. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980, en un contexto de crisis económica y necesidad de modernizar el sector pesquero español. El texto incluye disposiciones transitorias y adicionales para garantizar la transferencia de recursos y la compatibilidad con las autonomías. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 33/1980 establece el FROM como organismo autónomo de la Administración del Estado, con funciones específicas para regular el mercado de productos pesqueros y cultivos marítimos. Según el **Artículo 1**, el FROM se crea en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, con régimen jurídico definido por la Ley General Presupuestaria, normas de entidades estatales autónomas y disposiciones complementarias. Su función principal es **"fomentar y asistir a las Asociaciones, Cooperativas y Empresas extractivas de cultivos marinos, a la flota que habitualmente ha venido faenando en pesca de bajura y a la que, con las mismas características, realiza pesca costera o de litoral"** (Artículo 1, numeral 2). El **Artículo 2** detalla funciones clave: - **Proporcionar acciones de propaganda** para fomentar el consumo de productos pesqueros, tanto nacional como internacionalmente (Artículo 2, numeral 1). - **Combatir monopolios y prácticas que encarezcan el mercado**, incluyendo medidas de control de precios y calidad en lonjas (Artículo 2, numeral 2). - **Apoyar la exportación** mediante medidas complementarias a los estímulos vigentes (Artículo 2, numeral 3). - **Informar sobre importaciones** y proponer medidas para evitar desequilibrios en el mercado (Artículo 2, numeral 4). La **Disposición Transitoria** establece que, en tres meses desde la entrada en vigor de la ley, los Ministerios de Hacienda y Comercio deben transferir saldos existentes en la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes a favor del FROM. La **Disposición Adicional** afirma que las atribuciones del FROM no perjudican las competencias de las Comunidades Autónomas según sus estatutos. El **Artículo 14** regula el personal del FROM, indicando que se rige por la Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre Entidades Estatales Autónomas y su Estatuto de 23 de julio de 1971. Además, los Presupuestos Generales del Estado deben incluir créditos para el funcionamiento del FROM. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 33/1980 crea un marco regulatorio para el sector pesquero, con funciones de fomento, control de precios y apoyo a la exportación. Incluye medidas transitorias para transferir recursos y respeta la competencia de las autonomías. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del FROM**: Organismo autónomo bajo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ⚠️ **Funciones específicas**: Propaganda, control de precios, apoyo a la exportación. 📋 **Disposiciones transitorias**: Transferencia de saldos existentes en tres meses. ℹ️ **Respeto a las autonomías**: No perjudica competencias de las Comunidades Autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 33/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de junio de 1980 - **Materias**: Pesca, regulación de mercados, autonomías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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