Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 6/1980, de 6 de junio, por el que se establecen determinadas prohibiciones de utilización de los gasóleos B y C.

BOE-A-1980-12589Publicada: 19/06/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 6/1980, de 6 de junio, por el que se establecen determinadas pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/1980 prohíbe el uso de gasóleos B y C en embarcaciones de recreo y buques inscritos en ciertas listas del Registro de Matrícula de Buques, salvo excepciones específicas. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada en respuesta a la subida del precio de los productos petrolíferos y a la creciente utilización de embarcaciones de recreo a motor en las costas y puertos españoles, especialmente durante el verano. El uso de gasóleos B y C, con precios bonificados y gravamen fiscal inferior al del gasóleo A, se consideraba injusto desde el punto de vista distributivo. Además, se alertaba sobre el impacto negativo en la energía nacional, ya que embarcaciones extranjeras aprovechaban estas ventajas fiscales para abastecerse en puertos españoles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 6/1980, de 6 de junio de 1980, establece una prohibición específica sobre el uso de gasóleos B y C en ciertos tipos de embarcaciones. Según el artículo primero, la utilización de estos combustibles queda prohibida en buques y embarcaciones inscritos en la lista quinta y los de recreo incluidos en la lista cuarta del Registro de Matrícula de Buques. No obstante, se permite el uso del gasóleo B en instalaciones que carezcan de gasóleo A, siempre que se pague el precio del gasóleo A, conforme a las condiciones fijadas por la Delegación del Gobierno en CAMPSA. El artículo segundo establece que las infracciones a esta prohibición se sancionarán según lo previsto en el apartado dos del artículo veintiocho de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de Impuestos Especiales, y en las disposiciones que desarrollen dicha ley. Esto implica que se aplicarán sanciones penales o económicas según la gravedad de la infracción. El artículo tercero indica que el Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue aprobada en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1980. La norma se fundamenta en la necesidad de equilibrar la justicia distributiva en el uso de combustibles, evitando que ciertos sectores económicos (como el turismo náutico) obtengan ventajas fiscales injustas. Además, busca proteger la seguridad energética nacional al evitar que embarcaciones extranjeras aprovechen estas ventajas para abastecerse en puertos españoles. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 6/1980 prohíbe el uso de gasóleos B y C en ciertas embarcaciones, con excepciones en caso de carencia de gasóleo A. La norma busca equilibrar la justicia distributiva y proteger la seguridad energética. Las infracciones se sancionan según la Ley de Impuestos Especiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de gasóleos B y C en embarcaciones específicas**: Se prohíbe su uso en buques y embarcaciones inscritos en listas específicas del Registro de Matrícula de Buques. ⚠️ **Excepción en caso de carencia de gasóleo A**: Se permite el uso del gasóleo B si no hay disponibilidad de gasóleo A, siempre que se pague el precio del gasóleo A. 📋 **Sanciones por infracciones**: Las infracciones se sancionan según la Ley de Impuestos Especiales. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Española - **Fuente**: Real Decreto-ley 6/1980 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 6 de junio de 1980 - **Materias**: Energía, Impuestos, Transporte marítimo - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su impacto en el sector náutico y en la regulación fiscal de combustibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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