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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 38/1979, de 19 de noviembre, sobre participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

BOE-A-1980-12588Publicada: 19/06/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 38/1979, de 19 de noviembre, sobre participación de España en el aumento gen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 38/1979 establece la participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo, incorporando un anexo que detalla las contribuciones de los Estados participantes y las conversiones monetarias aplicables. 2. **CONTEXTO** La Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de noviembre de 1979, como parte de la participación española en el Fondo Africano de Desarrollo. Se menciona la omisión del anexo referido en el artículo 1, que se corrige incorporando el texto completo del anexo, según la Secretaría General del Congreso de los Diputados. El anexo incluye la Resolución 9/78 sobre la segunda reconstitución general de recursos del Fondo, junto con las contribuciones de varios países y las conversiones monetarias aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 38/1979, de 19 de noviembre, regula la participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo, incorporando un anexo que detalla las contribuciones de los Estados participantes y las conversiones monetarias. El anexo incluye la Resolución 9/78, que establece la segunda reconstitución general de recursos del Fondo, basada en los artículos 2, 4, 7, 8 y 23 del Acuerdo relativo a la creación del Fondo Africano de Desarrollo. La Resolución fue adoptada tras el informe del Consejo de Administración de fecha 29 de junio de 1978, que analizó la ejecución de la Resolución 07/77 sobre aumento de recursos del Fondo. El anexo detalla las contribuciones de los Estados participantes, incluyendo los siguientes países y sus aportaciones: Reino Unido (30.000.000), Suecia (42.000.000), Suiza (32.000.000) y Yugoslavia (–). Además, se incluyen las conversiones monetarias aplicables, expresadas en unidades monetarias por dólar USA, según comunicación del Fondo Monetario Internacional. Los tipos de conversión se refieren al 28 de abril de 1978, salvo para el franco belga (27 de abril) y el franco suizo (calculado en base al tipo del dólar USA en Zurich, facilitado por el Banco Nacional Suizo). Los tipos de conversión incluyen: Franco belga: 32,2775; Cruceiro brasileño: 17,165; Dólar canadiense: 1,1310; Corona danesa: 5,6450; Marco alemán: 2,0678; Franco francés: 4,6120; Lira italiana: 867,0; Yen japonés: 222,9; Florín neerlandés: 2,210; Corona noruega: 5,4025; Libra esterlina: 1,83130; Peseta española: 80,8370; Corona sueca: 4,6180; Marco finlandés: 4,2210; Dinar kuwaití: 0,27715; Rial de Arabia Saudita: 3,445; Franco suizo: 1,9365; Dinar yugoslavo: 18,5339. La Resolución 9/78 establece que los Gobernadores de los Estados participantes, relacionados en el anexo adjunto, estiman que los importes consignados en el citado anexo, así como las condiciones enumeradas en esta Resolución, son base adecuada para la elaboración de recomendaciones a sus respectivas autoridades legislativas para la aprobación de los importes antes mencionados, con vistas a obtener la autorización para suscribir los importes que figuran en dicho anexo. Se establece que ningún Estado participante puede comprometerse de modo definitivo sin haber antes obtenido la aprobación de su autoridad legislativa, si procede. Además, se menciona que se inician los tipos de conversión referidos a las unidades monetarias por dólar USA, según comunicación de los mismos por el FMI. Se destaca que los tipos se expresan en unidades monetarias por dólar USA, salvo en el caso de la libra esterlina, que queda expresada en dólar USA por unidad monetaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 38/1979 establece la participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo, incorporando un anexo con las contribuciones de los Estados participantes y las conversiones monetarias aplicables. El anexo incluye la Resolución 9/78, que establece la segunda reconstitución general de recursos del Fondo, basada en los artículos del Acuerdo relativo a la creación del Fondo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación de España en el Fondo Africano de Desarrollo**: La Ley 38/1979 establece la participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo. ⚠️ **Incorporación del anexo**: Se corrige la omisión del anexo referido en el artículo 1, que se inserta según el criterio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. 📋 **Detalles de las contribuciones**: El anexo detalla las contribuciones de los Estados participantes, incluyendo los importes y las conversiones monetarias aplicables. ℹ️ **Tipos de conversión**: Se incluyen los tipos de conversión aplicables, expresados en unidades monetarias por dólar USA, según comunicación del FMI. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 38/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de noviembre de 1979 - **Materias**: Derecho internacional público, cooperación internacional, desarrollo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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