Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en 1978 y entrado en vigor en 1980. **2. CONTEXTO** El Tratado fue firmado en México, D.F., el 21 de noviembre de 1978, por los Plenipotenciarios de España y México. Fue ratificado por el Rey de España, Juan Carlos I, mediante el Instrumento de Ratificación del 14 de marzo de 1980. El documento fue publicado y comunicado al público el 4 de junio de 1980, tras su entrada en vigor el 1 de junio de 1980. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos establece un marco legal para la cooperación judicial entre ambos países en materia penal. El documento, ratificado por el Rey de España el 14 de marzo de 1980, establece que el Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación, que tuvo lugar en Madrid el 29 de abril de 1980, lo que dio como resultado su entrada en vigor el 1 de junio de 1980. El Tratado contiene 43 artículos que regulan la extradición y la asistencia mutua en materia penal. En el artículo 2 se establece que el Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que tenga lugar el canje de los instrumentos de ratificación y seguirá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después del día de la recepción de la denuncia. En el artículo 3 se establece que al entrar en vigor este Tratado quedará abrogado el Tratado de 17 de noviembre de 1881, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5. Esto significa que el nuevo Tratado reemplaza al anterior, pero se mantiene la aplicación de las disposiciones del Tratado de 1881 en ciertos casos. En el artículo 4 se establece que las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito. Esto garantiza que las solicitudes de extradición realizadas tras la entrada en vigor del Tratado se ajusten a sus normas. En el artículo 5 se establece que las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose y serán resueltas conforme a las disposiciones del Tratado de 17 de noviembre de 1881. Esto permite que, en ciertos casos, las solicitudes de extradición se resuelvan bajo las normas del Tratado anterior, lo que refleja una continuidad en la aplicación de la cooperación judicial entre ambos países. El Tratado fue firmado en dos originales iguales auténticos en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, por los Plenipotenciarios designados por cada Estado. Por el Gobierno del Reino de España firmó el Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre, y por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó el Secretario de Relaciones Exteriores, Licenciado Santiago Roel. El documento fue publicado y comunicado al público el 4 de junio de 1980, fecha en que se informó de la entrada en vigor del Tratado. Este hecho fue comunicado por el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura, en Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua entre España y México fue ratificado en 1980 y entró en vigor en 1980. Establece un marco legal para la cooperación judicial en materia penal entre ambos países. El Tratado reemplaza al anterior de 1881, pero mantiene cierta continuidad en su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación en 1980**: El Tratado fue ratificado por el Rey de España el 14 de marzo de 1980. ⚠️ **Entrada en vigor en 1980**: El Tratado entró en vigor el 1 de junio de 1980, tras el canje de los instrumentos de ratificación. 📋 **Reemplazo del Tratado de 1881**: El Tratado de 1980 abrogó al de 1881, salvo en ciertos casos. ℹ️ **Cooperación judicial**: El Tratado establece un marco legal para la extradición y la asistencia mutua en materia penal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal - **Tipo**: Tratado internacional - **Fecha**: 14 de marzo de 1980 (ratificación), 1 de junio de 1980 (entrada en vigor) - **Materias**: Extradición, Asistencia mutua, Cooperación judicial, Derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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