Reglamento UENacionalvigente

Enmiendas serie 0.2 al Reglamento número 24 propuestas por Francia del Acuerdo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación para piezas y equipos de vehículos de motor.

BOE-A-1980-15893Publicada: 23/07/1980MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas serie 0.2 al Reglamento número 24 propuestas por Francia del Acuerdo d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El texto responde a una propuesta de enmiendas al Reglamento número 24 del Acuerdo de 1958, propuestas por Francia, con el objetivo de actualizar las prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos con motores Diesel en lo que respecta a las emisiones de contaminantes. **2. CONTEXTO** El Reglamento número 24 establece condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación para piezas y equipos de vehículos de motor. Las enmiendas propuestas por Francia buscan mejorar la precisión y la uniformidad en las normas de emisiones de contaminantes por motores Diesel. El texto incluye una comunicación del Grupo de Informadores sobre la contaminación del aire (GRPA), que elaboró una nota en su sesión diecinueve. Los documentos del Comité de transportes interiores y sus órganos subsidiarios tienen distribución limitada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas propuestas al Reglamento número 24 se centran en la homologación de vehículos equipados con motores Diesel, con especial atención a las emisiones de contaminantes. Las modificaciones afectan varios anexos del Reglamento, incluyendo los anexos 1, 2, 4 y 10. En el anexo 1, se modifica el párrafo 6.2.2, que se refiere a «Tipo y características», y se añade un nuevo párrafo 6.2.3 sobre «Características de la bomba sobre los motores de refrigeración por aire». Además, se modifica el párrafo 11.3, sustituyendo la frase «n max. permitido» por «n min. permitido». En el anexo 2, se modifica el párrafo 5.1, sustituyendo nuevamente «n max. permitido» por «n min. permitido». En el anexo 4, se modifica el párrafo 3.3.1, introduciendo nuevos párrafos 3.3.1.1 y 3.3.1.2, que se refieren a motores de aspiración natural o sobrealimentados mecánicamente, y a motores turbosobrealimentados con o sin refrigeración del aire de admisión, respectivamente. Además, se cambia el término «factor F» por «parámetro Kd». En el anexo 10, se modifican varios párrafos, incluyendo el 4.7 y el 4.8, donde se añade precisión a los valores de presión, y se suprime el párrafo 5.1.3.7. También se modifica el párrafo 5.2.2.2, estableciendo una presión seca de 99 KPa (990 mbar). En el párrafo 5.2.4.1.1, se introduce una fórmula que incluye la temperatura absoluta (T) y la presión atmosférica seca (ps), expresada en kilopascal. Finalmente, en el párrafo 5.2.4.1.2.1, se modifica el valor de 1000 mbar por 99 KPa, y se sustituye «mbar» por «KPa» en el resto del texto. Estas enmiendas buscan mejorar la precisión técnica y la uniformidad en la evaluación de emisiones de contaminantes por motores Diesel, asegurando que los vehículos cumplan con estándares más estrictos y consistentes en toda la Unión Europea. Además, se establece que el texto se hace público para conocimiento general, lo que indica que se considera relevante para la aplicación de las normas en la práctica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El texto presenta enmiendas al Reglamento número 24 del Acuerdo de 1958, con el objetivo de mejorar la precisión en la homologación de vehículos con motores Diesel. Las modificaciones afectan varios anexos y establecen nuevos parámetros técnicos. El texto se publica para conocimiento general. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Enmiendas técnicas**: Se introducen modificaciones en varios anexos del Reglamento, incluyendo nuevos párrafos y cambios en la terminología. ⚠️ **Distribución limitada**: Los documentos del Comité de transportes interiores tienen distribución restringida, solo para gobiernos y organismos específicos. 📋 **Normativa técnica**: Las enmiendas afectan aspectos técnicos como la presión, la temperatura y la medición de emisiones. ℹ️ **Publicación**: El texto se hace público para conocimiento general, lo que indica su relevancia práctica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea - **Fuente**: Reglamento UE, propuestas de enmiendas - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de julio de 1980 - **Materias**: Transporte, medio ambiente, homologación de vehículos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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