Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda relativo a la protección de información clasificada, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2019.

BOE-A-2021-5029Publicada: 31/03/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acuerdo entre España y Nueva Zelanda para proteger la información sobre defensa y seguridad que comparten. El acuerdo explica qué se considera información clasificada (secretos de defensa), quiénes son las autoridades responsables de aplicarlo, y cómo debe protegerse esa información cuando se intercambia entre ambos países. **¿A quién afecta?** Afecta a los organismos de defensa, seguridad e inteligencia de ambos países, a las empresas privadas que trabajan con información de defensa bajo contrato, y a las personas autorizadas que manejen esos secretos. También afecta a cualquier entidad pública o privada que reciba información clasificada en el marco de este acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** Establece que la información de defensa que uno de los países comparta con el otro debe protegerse con el mismo nivel de seguridad que en el país de origen. Define cuatro niveles de clasificación equivalentes entre ambos países. Prohíbe compartir esa información con terceros sin permiso previo, usar la información para otros fines, o cambiar su grado de secreto sin autorización. Permite a las autoridades inspeccionar las medidas de seguridad del otro país para verificar que se cumplen las normas.

💬 Contexto ciudadano

España contaba previamente con marcos de protección de información clasificada tanto a nivel interno (Ley 36/1988 de Secretos Oficiales) como mediante acuerdos multilaterales en el ámbito NATO y UE, pero este acuerdo bilateral con Nueva Zelanda responde a la necesidad de establecer estándares específicos con un socio estratégico fuera de esas estructuras tradicionales. Difiere de los marcos europeos en su enfoque bilateral y en la equivalencia de niveles de clasificación adaptados a ambas legislaciones, mientras que países como Francia o Alemania ya disponían de instrumentos similares con socios extraeuropeos. La ratificación española (2019) y neozelandesa completó un acuerdo que importa porque fortalece la cooperación en defensa e inteligencia, permitiendo compartir información sensible bajo garantías recíprocas de protección, lo cual afecta indirectamente al ciudadano español en términos de seguridad nacional y acceso a inteligencia estratégica, aunque permanece opaco al escrutinio público como corresponde a su naturaleza clasificada.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →