Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica temporalmente las obligaciones de servicio público en seis rutas aéreas españolas. Estas obligaciones son requisitos que garantizan que en esas rutas haya vuelos regulares con continuidad, frecuencia, capacidad y calidad de servicio suficientes para cubrir la demanda de pasajeros. **¿A quién afecta?** Afecta a las compañías aéreas y viajeros de las rutas Almería-Sevilla, Badajoz-Madrid, Badajoz-Barcelona, Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla. También concierne a la Junta de Andalucía, la Junta de Extremadura y el Gobierno de Melilla, que apoyaron estos cambios. **¿Qué cambia o establece?** Reduce temporalmente el número de vuelos requeridos en estas rutas debido a la caída drástica de pasajeros causada por la pandemia de COVID-19. En la ruta Almería-Sevilla, por ejemplo, obliga a mantener 4 vuelos semanales hasta el 31 de mayo (sin domingos) y luego 6 vuelos semanales a partir del 1 de junio (sin sábados). Cuando la demanda de pasajeros se recupere a niveles previos a la crisis, se restaurarán las obligaciones de servicio público originales.
💬 Contexto ciudadano
La Orden TMA/297/2021 adapta las obligaciones de servicio público aéreo establecidas en acuerdos del Consejo de Ministros de 2009 y 2018, que implementan el marco comunitario del Reglamento (CE) nº 1008/2008. Reduce temporalmente los requisitos de frecuencia en rutas periféricas (Badajoz, Melilla, Almería, Sevilla) ante la crisis de demanda causada por COVID-19, manteniendo el principio europeo de garantizar conectividad en áreas menos rentables pero permitiendo flexibilidad operativa. Su aprobación por el Consejo de Ministros con respaldo de las comunidades autónomas afectadas refleja consenso institucional sobre preservar estas rutas esenciales sin exigencias insostenibles. Para ciudadanos de regiones periféricas españolas, esta modificación temporal asegura accesibilidad aérea a mercados principales mientras se recupera la demanda, equilibrando obligaciones de servicio público con viabilidad económica.