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ResoluciónNacionalvigente

Protocolo de Enmienda del título del Acuerdo Europeo, de 30 de septiembre de 1957 sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 13 de mayo de 2019.

BOE-A-2021-6873Publicada: 28/04/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un protocolo que modifica el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), acuerdo internacional de 1957 que establece normas para transportar mercancías peligrosas por carretera entre países. Este protocolo fue adoptado en Ginebra el 13 de mayo de 2019 y entra en vigor el 1 de enero de 2021. **¿A quién afecta?** A todos los países que son Partes del ADR y a los Estados que deseen adherirse a él. Afecta también a las empresas y profesionales del transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en estos países, aunque de forma indirecta al modificar solo el título del acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** Cambia el título del Acuerdo quitando la palabra "Europeo", de modo que pasará a llamarse "Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera" en lugar de "Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera". La sigla ADR se mantiene igual. Esta modificación se aprueba automáticamente si ningún país presenta objeción en los 6 meses siguientes a la comunicación oficial del protocolo.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo ADR existe desde 1957 como marco internacional que regulaba el transporte transfronterizo de mercancías peligrosas por carretera, vinculante para sus Estados Partes y más comprehensivo que cualquier normativa estatal o de CCAA, que solo pueden añadir restricciones locales. Este protocolo de 2019, que entra en vigor el 1 de enero de 2021, introduce solo una modificación nominal: eliminar "Europeo" del título para reflejar que el acuerdo trasciende geografía europea, aunque su alcance operativo permanece invariable. España, como Estado Parte, ha ratificado el ADR y debe adoptar este cambio automáticamente salvo objeción formal en seis meses. La enmienda importa al ciudadano porque afecta la seguridad vial del transporte internacional de sustancias peligrosas, facilitando un comercio más fluido al reducir ambigüedades administrativas entre países exportadores, importadores y de tránsito, garantizando estándares uniformes de protección ambiental y sanitaria.

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