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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 46/1980, de 1 de octubre, sobre limitación de determinadas rentas.

BOE-A-1980-22028Publicada: 13/10/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 46/1980, de 1 de octubre, sobre limitación de determinadas rentas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 46/1980 limita las elevaciones de rentas en arrendamientos urbanos y establece índices únicos para la revisión de precios en contratos públicos, derogando disposiciones anteriores que se oponían a su contenido. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980. Se promulgó en un contexto de crisis económica y necesidad de controlar los aumentos de rentas en viviendas y locales de negocio. La ley busca regular la revisión de rentas y establecer criterios homogéneos para la aplicación de índices de precios al consumo en contratos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 46/1980, de 1 de octubre de 1980, sobre limitación de determinadas rentas, establece un marco regulatorio para la revisión de rentas en arrendamientos urbanos y en contratos públicos. En el **Artículo primero**, se establece que desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1980, las rentas de arrendamientos urbanos relativos a viviendas y locales de negocio en situación de prórroga legal no podrán sufrir elevaciones que excedan el 80 % de la variación porcentual experimentada en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión, medida mediante el índice nacional general del sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta limitación no afecta a los incrementos derivados de la repercusión del coste de los servicios de suministro, obras de reparaciones necesarias y demás cantidades asimiladas a renta. En el caso previsto en el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se eleva el porcentaje del 8 % establecido en dicho artículo al 12 % anual de capital invertido en obras, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento que resulte procedente del 50 % de la renta anual. En el **Artículo segundo**, se establece que los índices aplicables a la revisión de precios de los contratos de obras del Estado, Organismos autónomos y Seguridad Social celebrados a partir del 1 de enero de 1980 serán únicos para todo el territorio nacional. El índice de mano de obra reflejará mensualmente el 85 % de la variación porcentual experimentada por el IPC. No obstante, cuando se convengan a nivel nacional las condiciones laborales en el sector de la construcción, el Gobierno podrá tener en cuenta dicha circunstancia a efectos de una posible modificación del criterio de referencia. Los índices de materiales deberán reflejar exclusivamente los cambios realmente producidos, siempre que sean consecuencia de disposiciones generales o resoluciones adoptadas por la Administración. Continuarán publicándose índices específicos de materiales de construcción para las islas Canarias. En cuanto a los contratos en vigor, los incrementos que origine lo dispuesto en los párrafos anteriores se referirán a las cifras alcanzadas en diciembre de 1979. El **Artículo tercero** prorroga durante el año 1980 la vigencia del artículo sexto del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, que limita la distribución de participaciones en los beneficios a favor de los Consejeros de Administración o de las Juntas que hagan sus veces. En la **Disposición derogatoria**, se derogan el artículo 16, párrafo tres, del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre; el artículo sexto del Real Decreto-ley 49/1976, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 21/1979, de 29 de diciembre, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. En la **Disposición final**, se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 46/1980 establece limitaciones a las elevaciones de rentas en arrendamientos urbanos y fija criterios para la revisión de precios en contratos públicos. Deroga disposiciones anteriores y establece un marco regulatorio para la aplicación de índices de precios al consumo. Su objetivo es garantizar un control de los aumentos de rentas y la homogeneidad en la aplicación de criterios económicos en contratos públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite de elevaciones de rentas**: Se establece un límite del 80 % de la variación del IPC para arrendamientos urbanos. ⚠️ **Excepciones**: No se aplican a incrementos por coste de servicios o reparaciones. 📋 **Índices únicos**: Se establecen índices nacionales para contratos públicos, con excepción de Canarias. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 46/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de octubre de 1980 - **Materias**: Arrendamientos urbanos, precios, índices de precios al consumo, contratos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: rentas, arrendamientos urbanos, índices de precios, contratos públicos, limitación de aumentos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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