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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 42/1980 de 1 de octubre, sobre presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas de las Corporaciones Locales y su financiación.

BOE-A-1980-22024Publicada: 13/10/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 42/1980 de 1 de octubre, sobre presupuestos extraordinarios de liquidación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 42/1980 establece medidas para la liquidación de deudas de las Corporaciones Locales y su financiación mediante presupuestos extraordinarios, autorizando operaciones de crédito a través del Banco de Crédito Local y el ICO, y modificando normas relacionadas con el Impuesto de Radicación de Empresas en Madrid y Barcelona. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en 1980 en un contexto de crisis económica y financiera, con el objetivo de facilitar la liquidación de deudas acumuladas por las Corporaciones Locales. Se busca garantizar la estabilidad financiera de las administraciones públicas locales mediante mecanismos de financiación aprobados por el Estado. La norma también aborda modificaciones en el sistema de liquidación del Impuesto de Radicación de Empresas en ciertas ciudades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 42/1980 de 1 de octubre de 1980, conocida como la Ley de Presupuestos Extraordinarios de Liquidación de Deudas de las Corporaciones Locales y su Financiación, establece un marco legal para la liquidación de deudas acumuladas por las Corporaciones Locales y su financiación. En el artículo primero, se establece que las Corporaciones Locales podrán, por última vez, formar y aprobar presupuestos extraordinarios para liquidar deudas asumidas o legalmente devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1979. Estos presupuestos deben reúner la naturaleza y requisitos establecidos en el Real Decreto 115/1979, de 26 de enero, y su aprobación corresponderá a los Órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda. Además, en el artículo primero, dos, se establece que en la liquidación del presupuesto ordinario de 1979 se incluirán los incrementos de ingresos devengados por Contribución Urbana y Licencia Fiscal derivados del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio. En el artículo segundo, uno, se autoriza al Banco de Crédito Local a concertar operaciones de crédito con las Corporaciones Locales para financiar, total o parcialmente, los presupuestos mencionados. Dichas operaciones se realizarán por un plazo de diez años, con dos años de carencia en cuanto al principal, y a un tipo de interés y comisiones del 10,2 por ciento anual. En el artículo segundo, dos, se autoriza al Instituto de Crédito Oficial (ICO), por sí o a través del Banco de Crédito Local, a concertar operaciones de crédito con otras Entidades financieras, por un importe máximo de veinte mil millones de pesetas, con el fin de suplementar los recursos ordinarios de las Corporaciones Locales para atender la financiación de los mencionados presupuestos. En el artículo tercero, se establece que, con efectos de 1 de enero de 1980, el Estado asume el 50 por ciento de la carga financiera –amortización– de los presupuestos extraordinarios. Además, se establece que los Ministerios de Economía y de Administración Territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. En la Disposición Adicional, se establece que el Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, será de plena aplicación a los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona. En consecuencia, y con relación al Impuesto de Radicación de Empresas, quedan modificadas, con efectos de 1 de enero de 1980, las cantidades máximas para las calles de inferior categoría, establecidas en las leyes especiales de Madrid y Barcelona y en sus respectivos Reglamentos de Hacienda Municipal, en los términos señalados por el artículo nueve punto dos del mencionado Real Decreto-ley 11/1979. En todo caso, a partir de 1 de enero de 1980, las liquidaciones se practicarán por unidad de local, quedando suprimido el sistema de liquidaciones conjuntas o régimen ponderado a que hace referencia el artículo ochenta y dos del Reglamento de Hacienda Municipal de Madrid. En la Disposición Final, se establece que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y simultáneamente quedará derogado el Real Decreto-ley 1/1980, de 25 de enero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 42/1980 establece un marco legal para la liquidación de deudas de las Corporaciones Locales y su financiación mediante operaciones de crédito. Modifica normas relacionadas con el Impuesto de Radicación de Empresas en Madrid y Barcelona y derogará un Real Decreto-ley anterior. Es una norma de relevancia alta por su impacto en la gestión financiera de las administraciones locales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de presupuestos extraordinarios**: Las Corporaciones Locales pueden formar y aprobar presupuestos extraordinarios para liquidar deudas anteriores a 1979. ⚠️ **Financiación mediante operaciones de crédito**: El Banco de Crédito Local y el ICO pueden participar en la financiación de estos presupuestos. 📋 **Modificaciones en el sistema de liquidación del Impuesto de Radicación**: Se suprime el sistema de liquidaciones conjuntas en Madrid. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: El Real Decreto-ley 1/1980 queda derogado al entrar en vigor esta Ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 42/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de octubre de 1980 - **Materias**: Hacienda Pública, Administración Local, Financiación, Impuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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