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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

BOE-A-1980-23062Publicada: 24/10/1980Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explota ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 52/1980 regula el régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, estableciendo la tarifa de conducción de aguas trasvasadas, definición de obras del acueducto, obligaciones de pago y mecanismos de regulación hidrológica. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980. Se promulgó en el marco de la regulación del uso de recursos hídricos en España, con especial atención al trasvase de aguas entre cuencas. La Ley establece un marco legal para la gestión económica y técnica del acueducto Tajo-Segura, que permite la derivación de aguas excedentarias desde la cuenca del Tajo a la del Segura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 52/1980, de 16 de octubre de 1980, establece un régimen económico para la explotación del acueducto Tajo-Segura. En el **Artículo 1**, se establece que la tarifa de conducción de aguas trasvasadas, según lo dispuesto en la Ley 21/1971, se regirá por esta norma y sus disposiciones complementarias. El **Artículo 2** define las obras del acueducto como aquellas ejecutadas o financiadas por el Estado para derivar, regular, conducir y distribuir las aguas trasvasadas, excluyendo redes de distribución, desagües y caminos propios de los sectores regables. El **Artículo 3** establece que el objeto de la tarifa es la disponibilidad o aprovechamiento del agua conducida por las obras del acueducto para regadíos y abastecimientos. El **Artículo 4** determina que la obligación de pagar la tarifa tiene carácter periódico y surge cuando puedan explotarse las instalaciones, conducirse el agua o suministrarse a las zonas o usuarios afectados, una vez establecido el compromiso o asignadas las dotaciones. La liquidación se efectúa anualmente, aunque puede fraccionarse en liquidaciones parciales. El **Artículo 5** establece que están obligados al pago de la tarifa las Entidades y personas naturales o jurídicas titulares de los derechos correspondientes a las provincias no receptoras. En la **Disposición Adicional Novena**, se establece que la Administración adoptará medidas para garantizar que las aguas trasvasadas sean excedentarias en la cuenca del Tajo, determinándose su carácter en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo. Mientras no se apruebe este plan, se constituirá una Comisión con representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Agricultura y de los Entes autonómicos afectados, encargada de delimitar zonas, determinar obras de regulación y seguir su ejecución. La **Disposición Final** establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE y derogará disposiciones contrarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 52/1980 establece un marco económico y técnico para la gestión del acueducto Tajo-Segura, regulando la tarifa de conducción de aguas trasvasadas, definición de obras, obligaciones de pago y mecanismos de regulación hidrológica. La norma se complementa con disposiciones adicionales que garantizan la excedentaria de aguas y la participación de organismos públicos en su gestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la tarifa de conducción**: La Ley establece que la tarifa de conducción de aguas trasvasadas se regirá por esta norma y sus disposiciones complementarias. ⚠️ **Definición de obras del acueducto**: Se excluyen redes de distribución, desagües y caminos propios de los sectores regables. 📋 **Obligaciones de pago**: Las Entidades y personas naturales o jurídicas titulares de derechos correspondientes a las provincias no receptoras están obligadas al pago. ℹ️ **Regulación hidrológica**: La Administración debe garantizar que las aguas trasvasadas sean excedentarias en la cuenca del Tajo, determinándose su carácter en el Plan Hidrológico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 52/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de octubre de 1980 - **Materias**: Recursos hídricos, acueductos, tarifas, regulación económica - **Relevancia**: ALTA La Ley 52/1980 es una norma de relevancia alta debido a su importancia en la regulación del uso de recursos hídricos en España, especialmente en el contexto del trasvase de aguas entre cuencas. Su aplicación ha sido fundamental en la gestión del acueducto Tajo-Segura, uno de los proyectos hidráulicos más importantes del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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