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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

BOE-A-2021-6306Publicada: 21/04/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una decisión oficial de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que amplía el tiempo permitido para que esta agencia responda a las solicitudes de inscripción en su Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. **¿A quién afecta?** A las organizaciones no gubernamentales que solicitan darse de alta en el Registro de ONGD de la AECID para poder realizar actividades de cooperación internacional para el desarrollo. **¿Qué cambia o establece?** El plazo para que la AECID responda a las solicitudes de inscripción se amplía de 6 a 12 meses. Este plazo comienza a contar desde que la solicitud entra en el registro general de la agencia. Si la solicitud se paraliza por responsabilidad del solicitante, el tiempo se detiene y no cuenta hacia ese plazo.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2021, la AECID disponía de seis meses para resolver las solicitudes de inscripción en su Registro de ONGD, un plazo que se duplica a doce meses por esta ampliación. Esta decisión se inscribe en el marco de competencias estatales, pues el registro es exclusivamente español y no tiene paralelismo directo en otros registros autonómicos o normas comunitarias, que suelen carecer de registros administrativos tan específicos. La resolución refleja una realidad común en la administración española: la necesidad de ampliar plazos de resolución ante el crecimiento de solicitudes y la complejidad de evaluaciones. Para las ONGD, esta ampliación impacta directamente en su planificación estratégica de proyectos internacionales, ya que la inscripción es requisito previo para acceder a financiación oficial de cooperación. Aunque supone más espera, proporciona mayor certidumbre que retrasos no comunicados, permitiendo mejor gestión de la incertidumbre administrativa.

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