Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 68/1980 establece el régimen jurídico para la expedición de certificaciones e informes sobre la conducta ciudadana, incluyendo la certificación de antecedentes penales y una declaración complementaria que detalla aspectos relevantes de la vida judicial y administrativa del interesado. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 1 de diciembre de 1980. Su objetivo es regular la obtención de información sobre la conducta ciudadana, con especial relevancia en procesos judiciales y administrativos. La ley establece que dichas certificaciones deben incluir una declaración complementaria que abarque diversos aspectos penales y administrativos, salvo excepciones previstas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 68/1980, de 1 de diciembre de 1980, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana, regula el procedimiento para obtener certificaciones e informes sobre la conducta ciudadana, con especial énfasis en la certificación de antecedentes penales. Según el **Artículo primero**, dichas certificaciones consistirán en la certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el **Artículo segundo**, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley. El **Artículo segundo** detalla la declaración complementaria, que debe expresar: a) Si el interesado se encuentra inculpado o procesado. b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social. c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración. d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la declaración se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto de expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta. A tales efectos, no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico. El **número dos** del artículo segundo establece que si el interesado se halla comprendido en cualquiera de los supuestos a que se refiere el número anterior, debe hacerlo constar, con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado. El **Artículo tercero** establece que los Ayuntamientos y los Gobiernos Civiles facilitarán los oportunos impresos para la realización de las declaraciones mencionadas en el artículo anterior. En su reverso se imprimirá el texto del **Artículo 303 del Código Penal** y del **número cuatro del Artículo 302**. El **Artículo cuarto** indica que lo establecido en los anteriores artículos no obsta a la facultad del Juez Instructor para solicitar los informes sobre la moralidad de los procesados, de conformidad con el **Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal**. La **DISPOSICIÓN TRANSITORIA** establece que desde que el Registro Central de Penados expida certificaciones comprendiendo las medidas de seguridad, no será exigible la declaración a que se refiere la letra b) del párrafo uno del artículo segundo. Las **DISPOSICIONES ADICIONALES** incluyen la **Primera**, que establece que la entrada en vigor de la presente Ley no alterará el actual régimen jurídico sobre informes dentro de la competencia del ramo de defensa, ni en los regulados por los Reglamentos de Armas y Explosivos. La **Segunda** indica que el Gobierno dictará, en el plazo de tres meses, las disposiciones reglamentarias para la ejecución de la presente Ley. La **DISPOSICIÓN DEROGATORIA** establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por la presente Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 68/1980 establece un marco legal para la obtención de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana, con especial relevancia en procesos judiciales y administrativos. Establece que dichas certificaciones deben incluir una declaración complementaria que abarque aspectos penales y administrativos del interesado. La norma establece procedimientos específicos y excepciones, y establece una disposición transitoria y adicionales que regulan su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Certificación de antecedentes penales**: La certificación debe incluir la declaración complementaria según el artículo segundo. ⚠️ **Excepciones en la declaración**: No se incluyen sanciones por actos meramente imprudentes ni infracciones de tráfico. 📋 **Facilitación de impresos**: Los Ayuntamientos y Gobiernos Civiles deben facilitar los impresos necesarios. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 68/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de diciembre de 1980 - **Materias**: Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Procesal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────