Ley 62/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por un importe de pesetas 36.423.867 para pago a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», del importe de las bonificaciones establecidas sobre las tarifas que rigen el tráfico de pasajeros, correspondiente a 1978.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 62/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por u ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 62/1980, de 8 de octubre, autoriza la concesión de un crédito extraordinario para cubrir las bonificaciones establecidas a favor de españoles residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, en el ámbito del tráfico de pasajeros en 1978. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980. Se trata de una ley ordinaria nacional que se enmarca en el marco de políticas públicas para la compensación de ciertos grupos de población. El texto incluye referencias a acuerdos anteriores de concesión de bonificaciones, que se ratifica en el artículo 1. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 62/1980, de 8 de octubre, establece la concesión de un crédito extraordinario con un importe de 36.423.867 pesetas, destinado a cubrir las bonificaciones establecidas sobre las tarifas de pasajeros en el año 1978, en beneficio de españoles residentes en Canarias, Ceuta y Melilla. El texto se estructura en tres artículos principales: - **Artículo 1**: Se ratifica el acuerdo de concesión de bonificaciones de 6 de junio de 1963 para los españoles residentes en Canarias, y de 4 de agosto de 1972 para los residentes en Ceuta y Melilla. Este artículo confirma la vigencia de dichas bonificaciones, que se aplican a la tarifa del tráfico de pasajeros. - **Artículo 2**: Se concede el crédito extraordinario mencionado, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 24, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, servicio 07, Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, capítulo cuarto, Transferencias corrientes, artículo 46, concepto 466. Este artículo detalla la asignación específica del crédito, con la finalidad de subvencionar a la "Compañía Trasmediterránea, S. A." en concepto de bonificaciones establecidas a favor de los mencionados residentes. - **Artículo 3**: Establece que la financiación del crédito extraordinario se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Este artículo regula la forma en que se financiará el crédito, asegurando su cumplimiento en el marco de la gestión financiera del Estado. La ley se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha de su promulgación, el 8 de octubre de 1980. El texto se firma por el Rey Juan Carlos I y el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, lo que confiere a la norma la autoridad legal necesaria para su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 62/1980 autoriza la concesión de un crédito extraordinario para cubrir bonificaciones a ciertos grupos de población en el ámbito del transporte marítimo. La norma se basa en acuerdos anteriores y establece mecanismos de financiación específicos. Es una norma de carácter financiero y administrativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito**: Se autoriza un crédito extraordinario de 36.423.867 pesetas para cubrir bonificaciones a residentes en Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Ratificación de bonificaciones**: Se confirma la vigencia de acuerdos anteriores de concesión de bonificaciones. 📋 **Financiación por anticipos**: El crédito se financiará mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Aplicación a la Compañía Trasmediterránea**: La subvención se destina específicamente a esta empresa en concepto de bonificaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 62/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de octubre de 1980 - **Materias**: Financiero, Administrativo, Transporte, Subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, bonificaciones, transporte marítimo, subvenciones, Canarias, Ceuta, Melilla ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────