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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 61/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 1.021.103.306 pesetas para abonar el transporte del correo aéreo a cargo de empresas nacionales o extranjeras durante el año 1979.

BOE-A-1980-25999Publicada: 02/12/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 61/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 1. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 61/1980, de 8 de octubre, concede un crédito extraordinario para financiar el transporte del correo aéreo durante el año 1979, destinado a empresas nacionales o extranjeras. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada en el contexto de la gestión financiera del Estado español durante la década de 1970, con especial relevancia para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Ley fue promulgada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González. El objetivo principal era garantizar la continuidad del servicio postal aéreo, tanto nacional como internacional, mediante la asignación de recursos económicos específicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 61/1980, de 8 de octubre, establece la concesión de un crédito extraordinario de 1.021.103.306 pesetas para el transporte del correo aéreo durante el año 1979. Este crédito se destina al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específicamente a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, en el marco del capítulo de "Compra de bienes corrientes y de servicios" del presupuesto. El artículo 1º detalla que el crédito se asigna al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, servicio cero cuatro, capítulo segundo, artículo veintitrés, concepto doscientos treinta y tres, bajo el cual se incluye el transporte del correo aéreo a cargo de empresas nacionales o extranjeras, tanto de servicio internacional como en el interior. El artículo 2º establece que la financiación del crédito extraordinario se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición refleja la necesidad de una gestión financiera eficiente, garantizando que los recursos económicos se utilicen de forma directa y específica para el objetivo planteado. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha de su promulgación, el 8 de octubre de 1980. No establece mecanismos de control o supervisión específica, sino que se limita a la asignación de recursos y la forma de financiación. La Ley no establece sanciones ni responsabilidades por incumplimiento, lo que sugiere que su aplicación se basa en la gestión interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la coordinación con el Banco de España. No hay disposiciones sobre la vigencia del crédito ni sobre su uso posterior al año 1979. La norma es de carácter excepcional, ya que se trata de un crédito extraordinario, lo que implica que su aprobación no forma parte del presupuesto ordinario, sino que se concede en respuesta a una necesidad específica del Estado. Esto refleja la flexibilidad del sistema presupuestario español en ciertos momentos históricos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 61/1980 concede un crédito extraordinario para el transporte del correo aéreo en 1979. Se destina al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se financia mediante anticipos del Banco de España. La norma no establece mecanismos de control ni sanciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un monto específico para el transporte del correo aéreo en 1979. ⚠️ **Destino específico**: El crédito se asigna a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. 📋 **Financiación**: Se realiza mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Contexto histórico**: La norma fue aprobada en el contexto de la gestión financiera del Estado durante los años 70. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 61/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de octubre de 1980 - **Materias**: Presupuesto, Transportes, Correos, Financiación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, transporte aéreo, Correos, Ministerio de Transportes, Banco de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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