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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 59/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 389.838.320 pesetas para satisfacer subvenciones de tráfico aéreo regular de pasajeros de las islas nacionales con las islas Canarias, correspondiente a 1978.

BOE-A-1980-25997Publicada: 02/12/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 59/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 38 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 59/1980, de 8 de octubre, concede un crédito extraordinario para satisfacer subvenciones de tráfico aéreo regular de pasajeros entre las islas nacionales y las islas Canarias correspondiente a 1978. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Se emitió en el contexto de la gestión financiera del Estado para cubrir obligaciones incumplidas en el ejercicio económico de 1978. La ley busca regular el abono de obligaciones contraídas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 59/1980, de 8 de octubre, establece la convalidación de obligaciones del Estado contraídas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el ejercicio económico de 1978, con un importe total de 389.838.320 pesetas, en exceso sobre los créditos presupuestarios, y relativas al transporte aéreo regular interior de pasajeros en las islas Canarias. En el **Artículo 1**, se establece que dichas obligaciones se convalidan como obligaciones del Estado, lo que implica que el Estado asume la responsabilidad de su cumplimiento. Esta convalidación es fundamental para garantizar la continuidad del servicio de transporte aéreo regular entre la península y las islas Canarias, un servicio clave para la movilidad de la población y la economía regional. En el **Artículo 2**, se concede un crédito extraordinario de 389.838.320 pesetas para abonar dichas obligaciones. El crédito se aplica al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones», servicio cero ocho, «Subsecretaría de Aviación Civil», capítulo cuarto, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cinco, «A Empresas», y concepto cuatrocientos cincuenta y uno, «Para satisfacer la subvención al tráfico aéreo regular interior entre la península y las provincias de Canarias, según la legislación vigente», correspondiente a 1978. Esta disposición detalla la asignación específica del crédito, garantizando que los recursos se utilicen con la finalidad prevista. En el **Artículo 3**, se establece que los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición permite la movilización de recursos financieros necesarios para cubrir el déficit presupuestario, asegurando la viabilidad del pago de las obligaciones. La norma se emite en el marco del sistema de gobierno parlamentario, donde el Rey, como cabeza de Estado, sanciona una ley aprobada por las Cortes Generales. La publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) garantiza su vigencia y aplicación legal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 59/1980 permite al Estado asumir obligaciones incumplidas en el transporte aéreo regular entre la península y las islas Canarias. Se concede un crédito extraordinario para su cumplimiento, financiado mediante anticipos del Banco de España. La norma refleja la gestión financiera del Estado en un contexto de crisis presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de obligaciones**: El Estado asume obligaciones incumplidas en el transporte aéreo regular. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Se concede un monto específico para su cumplimiento. 📋 **Destino del crédito**: Se detalla su aplicación en el Presupuesto en vigor. ℹ️ **Financiación**: Los recursos provienen de anticipos del Banco de España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 59/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de octubre de 1980 - **Materias**: Financiero, transporte, presupuesto, administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, transporte aéreo, islas Canarias, convalidación de obligaciones, Banco de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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