Comunicación de 20 de noviembre de 1980, de la Presidencia del Senado, por la que se hace público el acuerdo del mismo modificando los artículos 129.1 y 139 del Reglamento provisional de dicha Cámara.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Comunicación de 20 de noviembre de 1980, de la Presidencia del Senado, por la qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la modificación de los artículos 129.1 y 139 del Reglamento Provisional del Senado, aprobada por el Pleno del Senado mediante mayoría absoluta. 2. **CONTEXTO** La norma se publica en el contexto de la actividad legislativa del Senado, con el objetivo de actualizar y regular las normas internas de funcionamiento de la Cámara. La modificación fue aprobada el 20 de noviembre de 1980, y se publica en el Pleno del Senado. La norma se enmarca en el marco de la legislación interna del Senado español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Comunicación de 20 de noviembre de 1980, de la Presidencia del Senado, publica el acuerdo del Pleno del Senado para modificar los artículos 129.1 y 139 del Reglamento Provisional del Senado, de 18 de octubre de 1977. La modificación se realizó mediante mayoría absoluta de los miembros del Senado. El artículo 129.1 del Reglamento Provisional del Senado se modifica para establecer que "Los Senadores podrán dirigir a la Mesa o al Gobierno ruegos y preguntas". Esta redacción elimina la mencionada en el texto anterior, que posiblemente era más restrictiva o menos clara. El artículo 139 se modifica para regular el debate sobre las proposiciones no de ley mencionadas en el artículo 137, apartados a) y d). Según el texto modificado, se concede un turno a favor y otro en contra, cada uno no superior a veinte minutos. Además, se permiten intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, que no podrán exceder de cinco minutos cada una. Esta norma establece un marco claro para el debate parlamentario, garantizando que los Senadores puedan participar en la discusión de ciertos temas, con límites de tiempo para evitar dilataciones innecesarias. La modificación refleja una intención de mejorar la eficiencia y la organización del debate en el Senado. La norma no introduce cambios sustanciales en el funcionamiento general del Senado, sino que se centra en la regulación de aspectos específicos del debate parlamentario. La redacción de los artículos modificados busca una mayor claridad y precisión en la normativa interna del Senado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica dos artículos del Reglamento Provisional del Senado para regular el debate parlamentario. La modificación fue aprobada por mayoría absoluta del Pleno del Senado. La norma establece un marco claro para la participación de los Senadores en ciertos debates. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículos 129.1 y 139 del Reglamento Provisional del Senado** ⚠️ **Aprobación por mayoría absoluta del Pleno del Senado** 📋 **Regulación del debate parlamentario sobre proposiciones no de ley** ℹ️ **Establecimiento de límites de tiempo para las intervenciones** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Comunicación de la Presidencia del Senado - **Tipo**: Norma interna de la Cámara - **Fecha**: 20 de noviembre de 1980 - **Materias**: Funcionamiento del Senado, debate parlamentario, normativa interna - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Senado, Reglamento Provisional, debate, preguntas, ruegos, Portavoces, tiempo de intervención **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────