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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979.

BOE-A-1980-25868Publicada: 29/11/1980Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto corresponde a la ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, y entró en vigor el 1 de agosto de 1980 tras el canje de los instrumentos de ratificación. 2. **CONTEXTO** El documento fue emitido por el Rey Don Juan Carlos I de España, mediante un Instrumento de Ratificación, con el fin de formalizar el Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia. Este acuerdo busca facilitar la adquisición y pérdida de la nacionalidad entre ciudadanos de ambos países. El texto fue aprobado por las Cortes Generales y firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia establece que el Rey Don Juan Carlos I, en nombre del Estado español, aprueba y ratifica los términos acordados en el Convenio, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979. El Convenio fue firmado por los Plenipotenciarios de ambos países, nombrados en forma debida, y su texto fue aprobado por las Cortes Generales, lo que permitió su ratificación. El documento establece que el Convenio entrará en vigor una vez que se canjeen los instrumentos de ratificación en Bogotá, lo cual ocurrió el 1 de agosto de 1980. El Convenio contiene diez artículos que regulan las condiciones para la adquisición y pérdida de la nacionalidad entre ciudadanos de España y Colombia. En el artículo 1, se establece que los ciudadanos de ambos países podrán acogerse a las disposiciones del Convenio para adquirir la nacionalidad del otro país, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En el artículo 2, se detalla que los ciudadanos que deseen adquirir la nacionalidad del otro país deberán cumplir con ciertos requisitos, como la residencia mínima en el país de adopción, la aceptación de la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad original. El artículo 3 establece que los ciudadanos que deseen adquirir la nacionalidad del otro país deberán cumplir con ciertos requisitos, como la residencia mínima en el país de adopción, la aceptación de la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad original. El artículo 4 establece que los ciudadanos que deseen adquirir la nacionalidad del otro país deberán cumplir con ciertos requisitos, como la residencia mínima en el país de adopción, la aceptación de la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad original. El artículo 5 establece que los ciudadanos que deseen adquirir la nacionalidad del otro país deberán cumplir con ciertos requisitos, como la residencia mínima en el país de adopción, la aceptación de la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad original. El artículo 6 establece que los ciudadanos que deseen adquirir la nacionalidad del otro país deberán cumplir con ciertos requisitos, como la residencia mínima en el país de adopción, la aceptación de la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad original. El artículo 7 establece que los ciudadanos que deseen adquirir la nacionalidad del otro país deberán cumplir con ciertos requisitos, como la residencia mínima en el país de adopción, la aceptación de la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad original. El artículo 8 establece que los ciudadanos que no se acojan al Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones de sus respectivos países. El artículo 9 establece que ambos gobiernos se consultarán periódicamente para estudiar y adoptar medidas para la aplicación del Convenio, así como para considerar modificaciones o adiciones necesarias. El artículo 10 establece que el Convenio entrará en vigor una vez que se canjeen los instrumentos de ratificación en Bogotá, y continuará vigente hasta que una de las partes anuncie oficialmente la intención de hacer cesar sus efectos con un año de antelación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia fue emitido por el Rey Don Juan Carlos I y entró en vigor el 1 de agosto de 1980. El Convenio establece normas sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad entre ciudadanos de ambos países, con el objetivo de facilitar la movilidad y la integración de los nacionales de España y Colombia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio**: El Rey Don Juan Carlos I ratificó el Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979. ⚠️ **Entrada en vigor**: El Convenio entró en vigor el 1 de agosto de 1980 tras el canje de los instrumentos de ratificación en Bogotá. 📋 **Disposiciones del Convenio**: El Convenio establece normas sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad entre ciudadanos de España y Colombia. ℹ️ **Aplicación del Convenio**: Los ciudadanos que deseen adquirir la nacionalidad del otro país deberán cumplir con ciertos requisitos, como la residencia mínima en el país de adopción, la aceptación de la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad original. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de ratificación de un Convenio internacional - **Fecha**: 7 de mayo de 1980 - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional privado, derecho de extranjería - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Este documento es relevante para el derecho internacional privado y la regulación de la nacionalidad entre España y Colombia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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