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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

BOE-A-1980-25463Publicada: 21/11/1980Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 55/1980, de 11 de noviembre, establece el régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, reconociendo su naturaleza como bienes indivisibles y protegidos, y establece normas sobre su titularidad, uso, cesión temporal, expropiación forzosa y otros aspectos relevantes. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980. Su objetivo es regular los montes que pertenecen a agrupaciones vecinales y se aprovechan en mano común. La ley sustituye a la anterior Ley 52/1968, que ya no se aplica. Esta norma busca garantizar la protección de estos bienes frente a la privatización y garantizar su uso en beneficio de los vecinos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, establece un régimen especial para los montes que pertenecen a agrupaciones vecinales y se aprovechan en mano común. Estos montes son considerados bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, según el artículo primero. Su titularidad dominical corresponde a los vecinos que integran el grupo comunitario, sin asignación de cuotas, según el artículo segundo, párrafo uno. El artículo segundo, párrafo dos, permite excepcionalmente la permuta entre terrenos de valor similar de montes colindantes, siempre que se lleve a cabo mediante acuerdo de las comunidades interesadas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quince. El artículo tercero, párrafo uno, establece que, aunque los montes son inalienables, pueden ser objeto de cesión temporal, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, para obras, instalaciones, servicios o fines que redunden en beneficio directo de los vecinos. En el párrafo dos, se permite la expropiación forzosa o imposición de servidumbres por causas de utilidad pública o interés social, siempre que se lleve a cabo mediante declaración expresa, previo informe del Ministerio de Agricultura y oídas las comunidades afectadas. El importe de las cantidades abonadas se invertirá en obras o servicios de interés general y permanente para la comunidad vecinal. El párrafo tres establece que, con carácter temporal, las partidas iniciales de las cuentas de anticipo de los nuevos Convenios serán la diferencia entre los gastos realizados en el monte y los ingresos procedentes de los aprovechamientos, excluyendo los percibidos por la parte que haya intervenido como supuesto propietario del suelo. El ICONA podrá reducir estas partidas iniciales si el plan de aprovechamiento lo aconseja por razones de interés agrario. El artículo cuarto establece que el plazo para solicitar la conversión de consorcios en convenios se contará desde la fecha de entrada en vigor de la ley, si los montes ya estaban clasificados como vecinales en mano común, o desde que adquiriera firmeza la correspondiente declaración del Jurado Provincial. El artículo quinto indica que el destino agrícola o ganadero no es obstáculo para considerar como montes vecinales en mano común los terrenos que reúnan las características previstas en la ley. La disposición derogatoria establece que queda derogada la Ley 52/1968, de 27 de julio, sobre Montes Vecinales en Mano Común. Esta norma establece un marco legal claro para la protección y uso de los montes vecinales en mano común, garantizando su permanencia en manos de la comunidad vecinal y su uso en beneficio colectivo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 55/1980 establece un régimen especial para los montes vecinales en mano común, garantizando su protección y uso en beneficio de los vecinos. La norma sustituye a una anterior y establece mecanismos de cesión temporal y expropiación forzosa bajo condiciones específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Titularidad dominical**: Los montes vecinales en mano común son propiedad de los vecinos que integran el grupo comunitario, sin asignación de cuotas. ⚠️ **Inalienabilidad**: Los montes son inalienables, salvo excepciones excepcionales y concretas. 📋 **Expropiación forzosa**: Se permite bajo causas de utilidad pública o interés social, con procedimiento formal y con inversión de los recursos obtenidos. ℹ️ **Destino agrícola o ganadero**: No es obstáculo para la consideración como montes vecinales en mano común. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 55/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de noviembre de 1980 - **Materias**: Derecho de la propiedad, Derecho rural, Derecho forestal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: montes vecinales, mano común, inalienabilidad, expropiación forzosa, comunidad vecinal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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