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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

BOE-A-1980-25462Publicada: 21/11/1980Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 54/1980, de 5 de noviembre, modifica la Ley de Minas para incluir en una nueva sección D) los recursos minerales energéticos, como carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos y rocas bituminosas, entre otros. Establece normas sobre la declaración de zonas de reserva, derechos de los titulares de concesiones existentes y la aplicación de disposiciones transitorias. **2. CONTEXTO** La Ley de Minas de 1973 establecía una sección C) para ciertos recursos minerales. La nueva ley busca adaptar el marco legal a la importancia creciente de los recursos energéticos. La modificación se produce en un contexto de crecimiento económico y necesidades energéticas, con el objetivo de regular mejor la explotación de estos recursos. La norma se aprobó durante el gobierno de Adolfo Suárez, en un periodo de reformas profundas en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 54/1980 introduce modificaciones significativas a la Ley de Minas de 1973, con especial atención a los recursos minerales energéticos. En el **Artículo primero**, se establece que los recursos como carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos, rocas bituminosas y otros de interés energético pasan a formar parte de una nueva sección D), a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo informe del Instituto Geológico y Minero de España (art. 1.1). Además, el Gobierno puede incluir nuevos recursos en esta sección mediante Decreto del Consejo de Ministros, si las necesidades económicas o de defensa nacional lo exigen (art. 1.2). Los preceptos referidos a la sección C) de la Ley de Minas se aplican igualmente a la sección D), salvo las salvedades establecidas en esta ley (art. 1.3). En el **Artículo segundo**, se establece que la declaración de zona de reserva para recursos de la sección D) afecta a los recursos sobre los que se extiende, incluso si están dentro de los perímetros de permisos existentes. Esto se aplica si el objeto de dichas solicitudes o títulos no es el recurso objeto de la reserva (art. 2.1.a), o si los trabajos no se encaminan a su búsqueda o aprovechamiento (art. 2.1.b). En el **Artículo tercero**, se establece que los solicitantes o titulares de permisos o concesiones existentes para los nuevos recursos incluidos en la sección D) tendrán los mismos derechos y plazos que los establecidos en las disposiciones transitorias primera y segunda de la ley, contando desde el acuerdo de inclusión (art. 3). En el **Artículo cuarto**, se establece que las zonas de reserva existentes a la entrada en vigor de la ley tendrán aplicación de lo previsto en el artículo cuarto, pero con un plazo de 24 meses en lugar de 12, contando desde la entrada en vigor de la ley (art. 4). En el **Artículo quinto**, se establece que las cuadrículas mineras que comprenden terrenos dentro de los perímetros de permisos existentes se considerarán no registrables, y los espacios francos se otorgarán a los titulares de concesiones de explotación, según la conveniencia técnica y las ventajas sociales y económicas (art. 5). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 54/1980 modifica la Ley de Minas para incluir recursos minerales energéticos en una nueva sección D). Establece normas sobre zonas de reserva, derechos de los titulares de concesiones y plazos transitorios. La norma busca regular mejor la explotación de recursos energéticos en un contexto de crecimiento económico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de recursos energéticos en sección D**: Carbones, minerales radiactivos, geotérmicos, rocas bituminosas, entre otros. ⚠️ **Plazos transitorios**: Los titulares de concesiones tienen plazos para adaptarse a la nueva normativa. 📋 **Aplicación de normas anteriores**: Las disposiciones referidas a la sección C) se aplican igualmente a la sección D). ℹ️ **Zonas de reserva**: La declaración afecta a recursos incluso dentro de permisos existentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 54/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de noviembre de 1980 - **Materias**: Minería, Energía, Recursos naturales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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