Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 73/1980, de 16 de diciembre, de concurrencia de España al séptimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional.

BOE-A-1980-27708Publicada: 24/12/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 73/1980, de 16 de diciembre, de concurrencia de España al séptimo aumento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 73/1980, de 16 de diciembre, establece el aumento de la cuota de España en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y detalla el procedimiento para su pago. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como norma nacional. El texto refleja la concurrencia de España al séptimo aumento de cuotas del FMI, acordado en la Resolución número treinta y cuatro dos de la Junta de Gobernadores del FMI. El aumento entra en vigor desde el 11 de diciembre de 1978. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 73/1980, de 16 de diciembre, regula el aumento de la cuota de España en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y establece los términos del pago. En el artículo primero, se establece que España aumentará su cuota hasta la cifra de ochocientos treinta y cinco coma cinco millones de derechos especiales de giro (SDG), conforme a la Resolución número treinta y cuatro dos de la Junta de Gobernadores del FMI, que entró en vigor el 11 de diciembre de 1978. El artículo segundo detalla que el pago del aumento, que asciende a doscientos setenta y ocho coma cinco millones de SDG, se efectuará en un veinticinco por ciento en SDG y el setenta y cinco por ciento restante en pesetas, a depositar en las cuentas del FMI. El artículo tercero autoriza al Banco de España, según lo establecido en el artículo tercero de la Ley 41/1971, de 15 de noviembre, para aplicar los SDG o pesetas necesarios para el pago del aumento de cuota. Además, el Banco de España desempeñará las funciones previstas en el artículo cuarto del Decreto-ley de 4 de julio de 1958. El artículo cuarto autoriza al Ministerio de Economía para tomar las medidas necesarias para disponer el pago del aumento de cuota, incluida la posibilidad de suscribir y liberar pagarés u otros títulos sin interés, no negociables y pagaderos a la vista y a la par, en sustitución de los desembolsos en pesetas, conforme al artículo III, sección cinco, del Convenio Constitutivo del FMI. El artículo quinto faculta a los Ministerios de Hacienda y Economía para adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago. La norma se basa en el marco jurídico internacional del FMI, que establece los términos de los aumentos de cuotas y la forma de pago. La Ley refleja la concurrencia de España a los acuerdos internacionales del FMI, y su cumplimiento implica la aplicación de mecanismos nacionales de pago y gestión financiera. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que formaliza el cumplimiento de un compromiso previamente acordado en el marco del FMI. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 73/1980 establece el aumento de la cuota de España en el FMI y detalla el procedimiento de pago. Es una norma de cumplimiento de un acuerdo internacional. Su aplicación implica la coordinación entre instituciones nacionales y el FMI. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de cuota**: España aumenta su cuota en el FMI a ochocientos treinta y cinco coma cinco millones de SDG. ⚠️ **Pago en dos monedas**: El pago se efectúa en un 25% en SDG y un 75% en pesetas. 📋 **Autorización al Banco de España**: El Banco de España tiene la facultad de aplicar los recursos necesarios para el pago. ℹ️ **Conformidad con el FMI**: La norma refleja la concurrencia de España a los acuerdos internacionales del FMI. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 73/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de diciembre de 1980 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho monetario - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →