Ley 69/1980, de 16 de diciembre, de participación de España en la V Reposición de Recursos del BID.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 69/1980, de 16 de diciembre, de participación de España en la V Reposición d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 69/1980 establece la participación de España en las reposiciones de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), incluyendo el aumento adicional de capital y la modificación de la participación en el capital interregional. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 16 de diciembre de 1980. Se enmarca en el marco de la participación de España en el BID, con el objetivo de ajustar y regular las contribuciones financieras del país a este organismo internacional. La norma se basa en resoluciones de la Asamblea de Gobernadores del BID, que establecen los términos de las reposiciones de recursos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 69/1980, de 16 de diciembre de 1980, de participación de España en la V Reposición de Recursos del BID, regula la participación del Estado español en el aumento adicional de capital del BID, así como en la modificación de su participación en el capital interregional. El texto legal se estructura en tres artículos principales: **Artículo primero.** Se aprueba la participación de España en el aumento adicional de capital exigible del BID, acordado en el marco de la IV Reposición de Recursos. La participación se establece en siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete dólares corrientes de los Estados Unidos, correspondientes a seiscientas treinta y siete acciones. Esta cantidad se determina según la resolución aprobada por la Asamblea de Gobernadores el 28 de febrero de 1978, que se publica como anejo uno a la presente Ley. **Artículo segundo.** Se aprueba la participación de España en la V Reposición de Recursos del BID en los términos establecidos en los artículos siguientes, de acuerdo con las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del BID el 11 de diciembre de 1978, que se publican como anejos dos y tres a la Ley. **Artículo tercero.** La participación de España en el capital interregional del BID se aumenta en ciento diecinueve millones novecientos diez mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos, del peso y ley en vigencia, según la variación de la paridad de esta moneda en 18 de octubre de 1973. Este importe equivale a noventa y nueve millones cuatrocientos mil dólares del peso y ley en vigencia de 1 de enero de 1959, correspondientes a la suscripción de nueve mil novecientas cuarenta acciones. De este importe, nueve millones veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos, del peso y ley en vigencia, se determinan según la variación de la paridad de esta moneda en 18 de octubre de 1973. Además, la norma incorpora disposiciones generales sobre el pago de las contribuciones, incluyendo los siguientes puntos clave: - **Artículo 12, sección d):** Si un país miembro no puede pagar toda la suma adecuada por una cuota, consultará al Banco para establecer un nuevo plan de pagos. Si el atraso genera una disparidad entre las contribuciones efectuadas y las no efectuadas, los países que contribuyeron en su totalidad podrán solicitar una modificación equivalente en sus contribuciones en las cuotas siguientes. Si esta modificación no permite completar las cuotas subsiguientes, los países consultarán con el Banco sobre medidas para ajustar las contribuciones. - **Artículo 12, sección e):** Si se producen atrasos o reajustes en el pago de las contribuciones durante el proceso de aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, el Banco convocará a una reunión de los representantes de los países miembros para examinar la situación y considerar medios para obtener las contribuciones necesarias. - **Artículo 12, sección f):** Cada pago de un país miembro deberá hacerse en un monto equivalente al valor total en dólares corrientes de los Estados Unidos en la fecha en que se deba efectuar el pago. - **Artículo 12, sección g):** Las monedas de los países miembros en poder del Banco, provenientes de las contribuciones adicionales, estarán sujetas a las disposiciones del artículo V, sección 3, del Convenio Constitutivo del Banco en lo referente al mantenimiento de valor. La paridad establecida para este propósito será la del dólar corriente de los Estados Unidos en un momento dado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 69/1980 regula la participación de España en las reposiciones de recursos del BID, estableciendo el monto de las contribuciones y los términos de pago. Incluye disposiciones generales sobre la gestión de las contribuciones y la paridad de las monedas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación en reposiciones de recursos:** Establece el monto exacto de la participación de España en las reposiciones de recursos del BID. ⚠️ **Requisitos de pago:** Establece que cada pago debe ser equivalente al valor en dólares corrientes de los Estados Unidos en la fecha de pago. 📋 **Procedimiento de ajuste:** Define mecanismos para ajustar las contribuciones en caso de atrasos o reajustes. ℹ️ **Paridad de moneda:** Establece que la paridad para el mantenimiento de valor será la del dólar corriente de los Estados Unidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Ley 69/1980 - **Tipo:** Ley Ordinaria - **Fecha:** 16 de diciembre de 1980 - **Materias:** Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho administrativo - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** BID, reposición de recursos, contribuciones, pago, paridad, capital interregional, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────