Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

BOE-A-2021-5652Publicada: 10/04/2021Comunidad Foral de Navarra

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley foral de Navarra que regula el horario, los turnos de trabajo y la forma de pagar a los miembros de la Policía Foral de Navarra. Se aprobó porque una ley anterior fue anulada por un error en su tramitación, aunque todo lo que decía era correcto. Esta ley mantiene las reglas que estaban en esa ley anterior hasta que se apruebe una nueva. **¿A quién afecta?** A los policías que trabajan en la Policía Foral de Navarra, que es la policía autonómica de Navarra. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los policías trabajarán 1.592 horas efectivas al año. Según el tipo de turno (mañanas, tardes, noches, etc.), tendrán diferentes horarios, entre 1.457 y 1.569 horas anuales de presencia. Las noches no pueden durar más de 8 horas seguidas. Tienen derecho a un descanso mínimo de 11 horas diarias y 24 horas de descanso cada semana. Pueden trabajar guardias localizadas. Además, todos los policías tienen derecho a disfrutar de la mitad de los fines de semana del año, aunque en los calendarios de trabajo se puede fijar un máximo de 29 fines de semana trabajados.

💬 Contexto ciudadano

La Ley Foral 3/2021 regulariza un marco previamente anulado por vicio procedimental, manteniendo sus contenidos. Navarra aprueba esta regulación de cuerpos de seguridad mientras otras comunidades cuentan con marcos equivalentes variados y la normativa estatal actúa como referencia general. Aunque la Directiva UE de tiempos de trabajo (2003/88/CE) establece límites máximos y descansos obligatorios que esta ley respeta, la regulación navarra añade especificidad en turnos y retribuciones. Su relevancia ciudadana radica en que jornadas definidas —1.592 horas anuales, descansos mínimos de 11 horas diarias— inciden en la efectividad operativa y bienestar de agentes, factores que determinan la calidad del servicio de seguridad pública.

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