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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.

BOE-A-1981-458Publicada: 10/01/1981Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 75/1980, de 26 de diciembre, crea el Colegio Oficial de Biólogos como Corporación de Derecho Público, estableciendo su estructura, funciones y relación con la Administración, y establece disposiciones transitorias y finales para su puesta en marcha. **2. CONTEXTO** Esta norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en el año 1980. Su objetivo es regular la profesión de Biólogo en el ámbito español, estableciendo un marco legal para su ejercicio y organización. La norma se enmarca en un contexto de desarrollo profesional y académico en las Ciencias Biológicas, con la necesidad de una regulación institucional para garantizar la calidad y el ejercicio ético de la profesión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos, establece una regulación legal para la profesión de Biólogo en España. En el **Artículo primero**, se crea el Colegio Oficial de Biólogos como Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sujeta a la Ley. Este órgano tendrá funciones de representación, defensa y regulación de la profesión. En el **Artículo segundo**, se establece que, en caso de existir varios Colegios de Biólogos, se deberá crear un Consejo General para coordinar su actividad. Este Consejo tendrá funciones de representación y coordinación entre los Colegios Territoriales. El **Artículo tercero** determina que el Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas, y que esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo. Esto implica que solo quienes estén colegiados podrán ejercer la profesión. El **Artículo cuarto** amplía la membresía del Colegio, permitiendo la integración de licenciados y doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de asociaciones de licenciados en Ciencias Biológicas, o que estén integrados en secciones profesionales de Biólogos de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. Además, se permitirá la integración de aquellos que, no siendo miembros de estas entidades, demuestren una dedicación continua a la Biología, siempre que cumplan con los requisitos reglamentarios. El **Artículo quinto** establece la relación del Colegio con la Administración del Estado a través del Ministerio de Universidades e Investigación, o del Ministerio que determine el Gobierno. Los Colegios Territoriales, en su caso, se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su participación en el Consejo General. En las **Disposiciones Transitorias**, la **Primera** establece que el Ministerio de Universidades e Investigación, previa audiencia de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas y de las secciones profesionales de Biólogos de los Colegios Oficiales mencionados, aprobará los estatutos provisionales del Colegio, que regularán los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, el procedimiento y plazo de convocatoria de elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno. La **Segunda Disposición Transitoria** establece que, una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, estos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los estatutos que regularán la organización del Colegio, conforme a la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. En las **Disposiciones Finales**, la **Primera** faculta al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley. La **Segunda Disposición Final** establece que lo dispuesto en esta Ley no perjudica lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 75/1980 establece el marco legal para la creación del Colegio Oficial de Biólogos, regulando su estructura, funciones y relación con la Administración. Establece disposiciones transitorias para su puesta en marcha y finales para su aplicación. Es una norma fundamental para la regulación de la profesión de Biólogo en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial de Biólogos** como Corporación de Derecho Público. ⚠️ **Requisitos para la colegiación** y obligatoriedad para el ejercicio profesional. 📋 **Relación con la Administración** a través del Ministerio de Universidades e Investigación. ℹ️ **Disposiciones transitorias** para la aprobación de estatutos provisionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 75/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1980 - **Materias**: Profesiones, Colegios Profesionales, Ciencias Biológicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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