Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica las normas sobre los registros que deben llevar los hoteles y establecimientos similares cuando se alojan viajeros. La modificación se hace para permitir que estos registros se hagan de forma digital en lugar de solo en papel, facilitando los trámites durante la pandemia de COVID-19. **¿A quién afecta?** A todos los establecimientos de hostelería (hoteles, hostales, pensiones y análogos) que alojana viajeros. También a las personas que se alojan en estos lugares, que deben proporcionar y firmar el formulario de registro. Y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen derecho a consultar estos registros cuando lo necesiten. **¿Qué cambia o establece?** Los establecimientos pueden ahora completar los formularios de entrada de forma manual o informática, y la firma del viajero puede recogerse en papel o en formato digital. Los libros de registro pueden guardarse en papel o en sistemas digitales (siempre que sean compatibles con los sistemas de seguridad). Los registros deben conservarse durante tres años desde la última anotación. El formulario se actualiza incluyendo información de utilidad para las medidas sanitarias. Todo ello respeta las leyes de protección de datos personales.
💬 Contexto ciudadano
La Orden INT/321/2021 moderniza un régimen de registro documental que desde 2003 requería exclusivamente formato papel, adaptándose al contexto pandémico mediante la digitalización de formularios de entrada. A nivel estatal, esta modificación se alinea con la tendencia general de transformación digital en administraciones públicas; en el ámbito autonómico, algunas CCAA ya disponían de sistemas parcialmente digitalizados, pero esta orden armoniza el estándar nacional. La reforma fue aprobada por el Ministerio del Interior a través de la potestad normativa ordinaria, sin precisar desarrollo legislativo adicional. Para el ciudadano, la digitalización reduce el contacto físico durante el registro (especialmente relevante en contexto COVID), agiliza los trámites hoteleros y mantiene garantías de protección de datos personales mediante plazos de conservación definidos. La medida equilibra seguridad pública—acceso controlado de fuerzas de seguridad—con eficiencia administrativa y privacidad individual, representando una evolución necesaria del sistema tradicional de vigilancia hospedaje.