Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1142-2021, en relación con las disposiciones transitorias primera 1.º y tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. El procedimiento fue planteado por un juzgado madrileño que sospecha que esas disposiciones vulneran la Constitución en materia de competencias del Estado. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes que participan en el recurso de apelación número 158-2020 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quienes tienen derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días desde la publicación de este edicto. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de esta cuestión y abre un procedimiento para examinar si las disposiciones transitorias cuestionadas cumplen con el artículo 149.1.18 de la Constitución, que regula las competencias estatales. Los interesados deben presentarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
💬 Contexto ciudadano
La cuestión de inconstitucionalidad 1142-2021, planteada por un juzgado madrileño, cuestiona si dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid vulneran el artículo 149.1.18 CE, que reserva al Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios. El Tribunal Constitucional admite la cuestión en marzo de 2021. La tensión entre las bases estatales del régimen funcionarial y la regulación autonómica de sus cuerpos policiales locales es recurrente en el sistema de fuentes español. Importa porque define los límites de la capacidad de la Comunidad de Madrid para regular el régimen transitorio de sus policías locales, con consecuencias directas para los agentes afectados por las disposiciones impugnadas y como precedente para la regulación de las policías locales en otras CCAA que pudieran haber adoptado soluciones similares.