Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los Grupos Parlamentarios.

BOE-A-2021-8034Publicada: 15/05/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía aprobada el 28 de abril de 2021 que regula los grupos parlamentarios y la figura del diputado no adscrito. Esta reforma forma parte del Pacto Antitransfuguismo, un acuerdo entre fuerzas políticas para evitar que los diputados abandonen el grupo por el que fueron elegidos tras acceder a la Cámara. **¿A quién afecta?** Afecta a los diputados del Parlamento de Andalucía y a los grupos parlamentarios en los que se organizan. Indirectamente afecta a los ciudadanos que votaron por esas candidaturas, ya que busca asegurar que la composición de los grupos se mantenga acorde con los votos expresados en las elecciones. **¿Qué cambia o establece?** Establece normas para mantener la correspondencia entre los votos recibidos por las candidaturas en las elecciones y los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara. Reconoce que los votos se otorgan a la candidatura o formación política, no únicamente al candidato individual, y refuerza las reglas para frenar que los diputados abandonen sus grupos iniciales sin justificación, preservando así la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía de 28 de abril de 2021 modifica el Reglamento parlamentario para implementar el Pacto Antitransfuguismo, que busca evitar que los diputados electos cambien de grupo parlamentario de forma desleal, alterando la composición resultante de las urnas. El transfuguismo es un fenómeno que ha afectado a múltiples parlamentos autonómicos y municipales españoles, desnaturalizando los resultados electorales. Otras CCAA como Castilla-La Mancha o Cataluña habían adoptado antes medidas similares. Importa porque refuerza la representatividad del Parlamento andaluz y el mandato de los ciudadanos, limitando los incentivos al abandono del grupo parlamentario de origen mediante la creación de la figura del diputado no adscrito y la reducción de derechos parlamentarios asociados a esa condición, aunque sin poder impedir el transfuguismo al no existir mandato imperativo constitucional.

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