Orden de 19 de febrero de 1981 por la que se pone en conocimiento de las Corporaciones Locales las cifras y módulos que habrán de tener en cuenta para la formación de sus presupuestos del año 1981 y se establecen normas para la acomodación de los mismos a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de febrero de 1981 por la que se pone en conocimiento de las Corpora ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 19 de febrero de 1981 establece las cifras y módulos que las Corporaciones Locales deben considerar para la elaboración de sus presupuestos del año 1981, y fija normas para su adaptación al nuevo régimen presupuestario establecido en el Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, busca adaptar la actividad financiera de las Corporaciones Locales al principio de autonomía constitucional y facilitarles mayores recursos económicos. Para ello, establece un nuevo régimen presupuestario que busca la coordinación entre las Haciendas Territoriales. Dicho régimen aún no ha sido sustituido por una normativa definitiva, por lo que se requiere una guía para la elaboración de los presupuestos anuales. El presente Real Decreto-ley se emite con el objetivo de facilitar a las Corporaciones Locales la confección de presupuestos anuales que integren su actividad económica y financiera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley de 19 de febrero de 1981 establece las cifras y módulos que las Corporaciones Locales deben tener en cuenta al elaborar sus presupuestos del año 1981, y fija normas para su adaptación al nuevo régimen presupuestario establecido en el Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero. Este último establece un nuevo régimen presupuestario que busca la coordinación entre las Haciendas Territoriales y la adaptación a la autonomía local. En el ámbito de las Diputaciones Provinciales, se establecen las cuotas por habitante que deben considerarse como previsión presupuestaria por los recargos sobre el Impuesto General del Tráfico de las Empresas y los Impuestos Especiales de fabricación. Estas cuotas se calculan con el criterio de proporcionalidad, atendiendo a la situación actual y a las posibles modificaciones futuras. En cuanto al personal de empleo y contratado en régimen de derecho administrativo, se establece que el total de las retribuciones íntegras anuales no podrá incrementarse en más del 12,50 por 100 del vigente en 1980. Además, las retribuciones resultantes no podrán superar las de los funcionarios de carrera a que sean asimilables, en su caso. Para el personal laboral, el incremento de las retribuciones íntegras anuales también se limita al 12,50 por 100 del actualmente vigente. Además, cualquier modificación del régimen económico del personal laboral, como la entrada en vigor de Convenios Colectivos o cambios en el salario mínimo interprofesional, requiere la tramitación de un expediente de suplemento de crédito, que incluirá la financiación necesaria. En cuanto a la ampliación de plantillas, se permite que las Corporaciones Locales amplíen las dotaciones presupuestarias en los casos en que el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes, o cuando el incremento sea consecuencia de la creación o ampliación de servicios obligatorios establecidos por disposiciones legales. También se establece que las Corporaciones Locales que hagan uso de la autorización excepcional prevista en el apartado cuarto de la instrucción 3.1.2 para 1981, podrán incrementar el fondo a que se refiere la presente instrucción hasta el 3,5 por 100 de las retribuciones integras de los funcionarios de carrera, adaptando la denominación de la partida 126951 a esta circunstancia. En el capítulo 1, se establece que las Corporaciones Locales efectuarán las transferencias de crédito que correspondan, dentro del marco de la nueva normativa presupuestaria. Este Real Decreto-ley se emite con el fin de facilitar a las Corporaciones Locales la confección de presupuestos anuales que integren su actividad económica y financiera, y que se ajusten al nuevo régimen presupuestario establecido en el Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley de 19 de febrero de 1981 establece las cifras y módulos para la elaboración de presupuestos anuales de las Corporaciones Locales, adaptándose al nuevo régimen presupuestario. Establece límites para el incremento de retribuciones del personal y permite la ampliación de plantillas bajo ciertas condiciones. Es una norma de orientación para la confección de presupuestos en el año 1981. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Establece cifras y módulos para la elaboración de presupuestos anuales. ⚠️ Limita el incremento de retribuciones del personal a un máximo del 12,50 por 100. 📋 Permite la ampliación de plantillas bajo condiciones específicas. ℹ️ Se emite como norma de orientación para adaptarse al nuevo régimen presupuestario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 19 de febrero de 1981 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 19 de febrero de 1981 - **Materias**: Presupuesto, Hacienda Local, Autonomía Local - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: presupuesto, Corporaciones Locales, Real Decreto-ley, autonomía, retribuciones, personal, ampliación de plantillas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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