ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

BOE-A-2021-7909Publicada: 13/05/2021Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una norma del 12 de mayo de 2021 que amplía y modifica las condiciones de los avales (garantías estatales) que el Gobierno proporcionaba a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. Estos avales permitían a los empresarios obtener créditos de los bancos con la garantía del Estado. **¿A quién afecta?** Afecta a empresas y autónomos que habían solicitado o podían solicitar estos avales, así como a los bancos y entidades financieras que conceden los préstamos garantizados. También afecta al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y a CERSA, las entidades públicas encargadas de gestionar estos avales. **¿Qué cambia o establece?** Amplía el plazo para solicitar avales hasta el 1 de diciembre de 2021. A partir del 1 de junio de 2021, los avales que no hayan sido utilizados se distribuirán entre los bancos por orden de solicitud, en lugar de conforme a criterios anteriores. Permite reasignar avales entre categorías de empresas (pequeñas y grandes empresas) en casos excepcionales. Aumenta el límite máximo de aval de 800.000 a 1.800.000 euros. Además, establece nuevas normas para la recuperación y cobro de los avales cuando sean ejecutados.

💬 Contexto ciudadano

La Resolución de 12 de mayo de 2021 extiende el plazo de solicitud y adapta las condiciones de los avales ICO regulados por los RDL 8/2020 y 25/2020, y desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados del RDL 5/2021. La prolongación de los programas de avales responde a que muchos sectores económicos (turismo, hostelería, eventos) no habían recuperado la normalidad y aún necesitaban garantías estatales para acceder a crédito. A diferencia de la retirada prematura de ayudas en algunos países europeos, España mantiene los instrumentos de apoyo hasta verificar la recuperación efectiva. Importa porque establece el procedimiento de recobro cuando el Estado ejecuta el aval por impago del deudor, definiendo las reglas de recuperación de los fondos públicos empleados en las garantías y garantizando la sostenibilidad a largo plazo del sistema de avales como instrumento de política económica anticíclica.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →