Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.

BOE-A-2025-24838Publicada: 06/12/2025Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

¿Qué dice esta ley?

**Qué es:** Un decreto que establece las reglas para poner nombres oficiales a productos de pesca y acuicultura que se venden en España. Define cuáles son los nombres permitidos para pescados frescos, congelados, en conserva o preparados, evitando confusiones en el mercado. **A quién afecta:** Principalmente a empresas de pesca y acuicultura, distribuidores y comercios que venden pescado y mariscos. También a los consumidores, que tendrán información más clara en las etiquetas de supermercados y tiendas. **Qué cambia:** Los productos de pesca tendrán denominaciones comerciales estandarizadas en España. Por ejemplo, si compras "merluza" o "salmón cultivado", sabrás que ese nombre es oficial y no una variante inventada. Esto reduce engaños, facilita el comercio entre tiendas y aduanas, y permite a las administraciones inspeccionar mejor que se cumpla la normativa. **Cuándo entra en vigor:** Desde el 3 de diciembre de 2025. Las empresas tendrán un período de adaptación para cambiar etiquetado y sistemas antes de que sea obligatorio cumplirlo completamente.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1082/2025 sobre denominaciones comerciales de productos de pesca moderniza un marco que databa del Real Decreto 121/2004, insuficiente ante la proliferación de nuevas especies de acuicultura y la globalización del comercio pesquero. El Reglamento UE 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados en el sector de la pesca ya exigía etiquetado obligatorio de nombre comercial, especie científica, método de producción y zona de captura. El fraude en la denominación de pescado es un problema crónico en toda la UE (estudios del CEFAS y la FAO detectan hasta un 30% de sustitución de especies en puntos de venta); España, como gran consumidora de pescado (segundo consumidor europeo), es especialmente vulnerable. A diferencia del catálogo francés o el português que tienen actualizaciones más frecuentes, el sistema español carecía de procedimiento ágil para incorporar nuevas especies; esta norma lo establece.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →