Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 285/2021 establece un marco regulatorio actualizado para el almacenamiento, comercialización, importación, exportación y control oficial de los productos fitosanitarios (plaguicidas), complementando el Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible. La regulación de fitosanitarios es uno de los ámbitos más activos del derecho agroambiental europeo, impulsada por la Estrategia Farm to Fork de la UE, que planea reducir el uso de pesticidas en un 50% para 2030. Frente a países como Alemania o los Países Bajos, con controles más estrictos, España históricamente ha tenido una regulación más permisiva. Importa porque endurece los controles en toda la cadena (almacenamiento, venta, importación) de sustancias con alto impacto en la biodiversidad y la salud pública, y porque establece las bases del régimen de ensayos experimentales, esencial para la innovación en productos fitosanitarios de nueva generación.